Foto cortesía Colprensa
Tribunal Superior de Bogotá rechaza tutela contra candidatura de Abelardo de la Espriella. La justicia colombiana cerró la disputa sobre la doble nacionalidad del presidente electo al negar un recurso que buscaba anular su aspiración por ser, además, ciudadano estadounidense. El pronunciamiento se formalizó en Bogotá al evaluarse y determinarse que De la Espriella es colombiano por nacimiento, no encontrando inhabilidad para asumir la Presidencia de la República.
El análisis corresponde a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver una acción de tutela interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Según el requerimiento, estas entidades habrían vulnerado la Carta Magna permitiendo la inscripción y mantenimiento de la candidatura a pesar de la doble nacionalidad de De la Espriella. El actores argumentaron que tener la ciudadanía estadounidense impedía el ejercicio de la Jefatura del Estado, denuncia que fue descartada luego que los magistrados revisaran los artículos pertinentes de la Constitución colombiana y antecedentes en la materia.
La autoridad judicial dejó establecido que, en concordancia con la jurisprudencia, tener otra nacionalidad no implica por sí solo la pérdida de la nacionalidad colombiana ni acarrea inhabilidad automática para ejercer cargos públicos. Especialmente subrayaron que las limitaciones sobre supuestos compromisos de fidelidad o posibles conflictos solo aplican jurídicamente si están previstos de manera expresa en el texto constitucional. La decisión ratificó la validez del proceso de inscripción a la máxima jefatura del Estado para todos los colombianos de nacimiento.
En los últimos días, la polémica política creció por cuenta de los reparos elevados sobre la doble nacionalidad, al punto de ser citados ejemplos de legislación internacional sobre juramentos de naturalización y advertidas ocasiones “hipotéticas” de incompatibilidades. El pronunciamiento del tribunal confirmó que la elección se sostiene y las actuaciones del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría preservan su eficacia de cara a la fecha indicada para el relevo presidencial, fijada por la legislación nacional.

