El Gobierno de Colombia puso en consulta pública el 1 de octubre un borrador de decreto para modificar el protocolo policial de las protestas, contenido en el Decreto 003 de 2021. La propuesta fue publicada por el Ministerio del Interior, entonces dirigido por Rodrigo Lara, y permitiría intervenir de manera inmediata y focalizada contra personas que porten armas o explosivos, agredan a terceros, retengan ciudadanos o impidan el paso de ambulancias. El plazo para presentar comentarios terminó el 4 de octubre, por lo que el texto todavía no está vigente y debe ser evaluado antes de una eventual expedición.

El borrador no es una nueva ley

La discusión ha sido presentada en algunos sectores como una “ley antidisturbios”, pero esa denominación no es técnicamente precisa. Lo que el Gobierno publicó es un proyecto de decreto que busca modificar el protocolo administrativo de actuación policial previsto en el Decreto 003 de 2021, conocido como el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica.

Ese estatuto fue expedido después del paro nacional de 2021 y estableció una respuesta gradual de las autoridades, con énfasis en la prevención, los gestores de convivencia, el diálogo, la facilitación, la mediación y la actuación progresiva. La propuesta no elimina formalmente esos mecanismos, pero plantea que no sean un requisito que obligue a esperar antes de actuar contra individuos identificados como responsables de hechos violentos.

Intervención inmediata y responsabilidad individual

El cambio central consiste en permitir que la Policía intervenga mientras continúan los canales de diálogo con los manifestantes pacíficos. De acuerdo con el borrador, esa actuación podría darse cuando durante una concentración se presenten armas, explosivos, objetos incendiarios, agresiones contra terceros, retenciones de personas, destrucción de infraestructura o ataques contra periodistas, personal médico y servidores públicos.

También se incorporan o precisan situaciones como impedir el paso de ambulancias, afectar servicios de urgencias o generar daños graves a terceros. La propuesta sostiene que las actuaciones deben dirigirse contra quienes ejecuten esas conductas y no contra la movilización en su conjunto. Por ello, conserva la presunción de que las manifestaciones son pacíficas y plantea una respuesta focalizada, aunque ese alcance es uno de los puntos que genera debate entre organizaciones de derechos humanos y sectores políticos.

En términos prácticos, el diálogo y la mediación continuarían para la mayoría de los participantes, pero podrían desarrollarse en paralelo con una intervención policial contra quienes estén incurriendo en delitos o actos violentos. El texto mantiene un modelo por niveles que incluye prevención, gestores de convivencia, diálogo, mediación, articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden.

El papel del Puesto de Mando Unificado

El proyecto reorganiza la coordinación institucional y asigna un papel central al Puesto de Mando Unificado, desde donde se conduciría la respuesta de las autoridades durante las manifestaciones. Según las versiones periodísticas sobre el borrador, el objetivo es que las decisiones operativas no queden supeditadas a la culminación de las etapas de diálogo cuando exista una amenaza concreta para personas, servicios esenciales o bienes.

El texto también contempla un dispositivo policial de acompañamiento durante las marchas, con funciones de protección para participantes y terceros. Algunas versiones han mencionado una distancia mínima específica para ese dispositivo, pero ese dato debe atribuirse directamente al articulado oficial antes de presentarlo como una regla definitiva.

La defensa del Gobierno y las críticas

El Gobierno ha defendido la modificación como una forma de proteger simultáneamente el derecho a la protesta y los derechos de quienes no participan en ella. Lara resumió su posición con la frase: «Ni un derecho menos para quien marcha. Ni un espacio más para quien destruye». También sostuvo: «El trancón no es violencia. La incomodidad no es violencia. Agredir, portar armas, retener personas o impedir una ambulancia, sí».

La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales respaldó la iniciativa y señaló que, en su interpretación, no restringe el derecho a la protesta, sino que aclara las reglas de actuación, conserva la responsabilidad individual y mantiene el diálogo con los gestores de convivencia.

En contraste, sectores opositores y organizaciones defensoras de derechos humanos advierten que flexibilizar los requisitos previos puede ampliar el margen de actuación policial. Su preocupación es que una intervención planteada como individual termine afectando a manifestantes pacíficos o reproduzca patrones de uso desproporcionado de la fuerza registrados durante las protestas de 2021. El debate también incluye la compatibilidad de la propuesta con el artículo 37 de la Constitución, que protege el derecho de reunión y manifestación pública.

¿Qué pasa con los menores y el proyecto del Congreso?

El borrador incluye referencias a posibles medidas administrativas relacionadas con la presencia de menores en marchas. Sin embargo, esa disposición requiere una revisión directa del texto oficial y de su fundamento jurídico antes de presentarla como una sanción definida, debido a que el proyecto aún puede ser modificado o incluso no ser expedido.

De manera paralela, en el Congreso avanza un proyecto de ley estatutaria relacionado con la protesta y los disturbios, promovido por el representante David Cote, del Centro Democrático. Esa iniciativa tiene una ruta diferente: deberá cumplir el trámite legislativo correspondiente y alcanzar las mayorías exigidas para las leyes estatutarias. Por eso, no debe confundirse con el decreto que prepara el Ministerio del Interior.

La diferencia principal es que el Gobierno busca ajustar mediante decreto el protocolo administrativo de actuación policial, mientras el proyecto legislativo pretende establecer reglas con rango legal. El articulado y el estado de esa iniciativa deben verificarse en la Gaceta del Congreso antes de publicar detalles definitivos sobre su contenido o avance.

El decreto todavía no está vigente

El periodo de comentarios ciudadanos cerró el 4 de octubre y el Ministerio del Interior debe evaluar las observaciones recibidas. Después de ese análisis, la entidad podrá incorporar cambios, expedir el decreto o desistir de la propuesta. Mientras no exista un acto firmado y publicado, las nuevas reglas no pueden aplicarse.

En consecuencia, la propuesta representa el intento más relevante del Gobierno por modificar desde 2021 la respuesta estatal frente a hechos violentos durante las protestas, pero su efecto actual es político y no normativo. Por ahora, la Policía no está habilitada para aplicar este nuevo esquema con base únicamente en el borrador.

Preguntas frecuentes

¿El proyecto de decreto sobre antidisturbios ya está vigente en Colombia?

No. El texto fue publicado para comentarios el 1 de octubre y el plazo terminó el 4 de octubre, por lo que aún debe ser evaluado y eventualmente expedido por el Gobierno.

¿Qué cambiaría con el proyecto de decreto sobre las protestas?

La Policía podría intervenir de forma inmediata y focalizada contra personas que porten armas o explosivos, agredan, retengan ciudadanos, destruyan infraestructura o impidan el paso de ambulancias. El diálogo y la mediación continuarían para los manifestantes pacíficos, mientras la intervención se dirigiría contra quienes cometan actos violentos.

¿El proyecto de decreto es una nueva ley antidisturbios?

No. Es un proyecto de decreto que busca modificar el protocolo administrativo de actuación policial establecido en el Decreto 003 de 2021. Por separado, el Congreso tramita un proyecto de ley estatutaria sobre protesta y disturbios.