Colombia prohibió el ingreso de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio con el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La medida aplica en todo el país a mercancías importadas cuya cadena productiva incluya actividades como extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento o acabado, con el propósito de proteger los derechos laborales, evitar la competencia basada en abusos y responder a cuestionamientos comerciales de Estados Unidos.
¿Qué establece el Decreto 1444?
La norma impide que entren al mercado colombiano las mercancías vinculadas con trabajo forzoso en cualquier etapa de su elaboración. Esto significa que la prohibición no se limita al fabricante o al último proceso de transformación, sino que puede alcanzar productos cuya materia prima haya sido extraída, cultivada, cosechada o procesada bajo condiciones de trabajo obligatorio.
El alcance de la medida obliga a revisar la cadena completa de suministro. Un producto terminado podría ser objeto de control si existen elementos que relacionen con trabajo forzoso alguno de sus insumos o una fase previa de producción. Por esa razón, la trazabilidad se convierte en uno de los principales instrumentos para que las empresas demuestren el origen y las condiciones en que fueron elaboradas las mercancías.
El decreto fue presentado como una decisión de derechos humanos y, al mismo tiempo, como una respuesta a exigencias del comercio internacional. Su aplicación busca impedir que el mercado colombiano favorezca cadenas de abastecimiento abusivas y promover condiciones de competencia más equilibradas frente a los bienes fabricados por empresas que cumplen sus obligaciones laborales.
Presión de Estados Unidos y papel del Gobierno
La expedición de la norma se produjo en un contexto de presión comercial internacional. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos había investigado las políticas de distintas economías frente a los bienes producidos mediante trabajo forzoso y cuestionado la ausencia de prohibiciones o controles considerados efectivos. Como consecuencia, ese país aplicó recargos a determinados productos de naciones que, según su evaluación, no impedían adecuadamente el ingreso de esas mercancías.
En el caso colombiano, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impulsó el decreto junto con las autoridades encargadas del control aduanero. El ministro Mauricio Gómez Amín relacionó la medida con las conversaciones adelantadas con Estados Unidos y con la necesidad de acercar los marcos regulatorios de ambos países.
En esas conversaciones se han identificado asuntos como la reglamentación de la prohibición, los protocolos de trazabilidad e inspección aduanera, la cobertura arancelaria y la homologación de reglamentos técnicos. Sin embargo, el Decreto 1444 no elimina automáticamente los recargos estadounidenses. Para retirar o modificar esas medidas sería necesaria una decisión formal de las autoridades comerciales de Estados Unidos.
La disposición también se inscribe en una tendencia regional. México ya había prohibido la importación de bienes fabricados con trabajo forzoso y otros países latinoamericanos adoptaron posteriormente reglas similares, de acuerdo con la información disponible.
Obligaciones para importadores y controles de la DIAN
Los importadores deberán fortalecer la debida diligencia sobre sus proveedores, materias primas, procesos de producción y rutas de abastecimiento. Entre las acciones recomendadas están documentar el origen de las mercancías, solicitar información verificable a fabricantes y proveedores, revisar las condiciones laborales en las diferentes etapas e incorporar cláusulas contractuales sobre derechos humanos y cumplimiento laboral.
También será necesario conservar documentos que permitan responder a los requerimientos de la autoridad. El gremio siderúrgico Camacero recomendó revisar las cadenas de suministro, acreditar el origen de los productos e incluir compromisos de cumplimiento laboral y derechos humanos para demostrar la diligencia cuando sea solicitada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estará a cargo de las labores de control, fiscalización e investigación. La entidad podrá requerir información, practicar y valorar pruebas y adoptar medidas sobre las mercancías cuestionadas. Cuando existan elementos para considerar que un producto fue elaborado con trabajo forzoso, podrá impedir su ingreso y aplicar las medidas aduaneras correspondientes, incluida la aprehensión o el decomiso, según el procedimiento aplicable.
El marco contempla el debido proceso, por lo que las decisiones deben sustentarse en actuaciones de verificación y permitir que los interesados presenten información y pruebas. Con la información disponible no es posible establecer un catálogo único de multas específicas para todos los casos. Por ello, debe distinguirse entre la prohibición de ingreso, las medidas aduaneras sobre la mercancía y las eventuales sanciones administrativas derivadas de infracciones aduaneras o de información incorrecta.
Para la industria colombiana, la norma puede reducir la competencia desleal de bienes fabricados con costos laborales artificialmente bajos, incentivar la formalización y mejorar la trazabilidad de las cadenas de suministro. También puede fortalecer la reputación internacional del país y facilitar la convergencia con socios comerciales que aplican controles contra el trabajo forzoso. No obstante, sus resultados dependerán de la reglamentación, la capacidad de inspección aduanera y la evidencia que presenten los importadores sobre el origen lícito de sus mercancías.
Preguntas frecuentes
¿Qué prohíbe el Decreto 1444 de 2026 en Colombia?
El Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026 prohíbe el ingreso a Colombia de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida puede aplicarse cuando el trabajo forzoso haya ocurrido en etapas como extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento o acabado.
¿Qué deben hacer los importadores para cumplir con la prohibición de bienes producidos con trabajo forzoso?
Los importadores deben fortalecer la debida diligencia sobre proveedores, materias primas, procesos y rutas de abastecimiento. También deben documentar el origen de las mercancías, solicitar información verificable y conservar pruebas sobre las condiciones laborales de la cadena de suministro.
¿Qué autoridad controlará el ingreso de bienes vinculados con trabajo forzoso?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estará a cargo del control, la fiscalización y la investigación. La entidad podrá requerir información, valorar pruebas e impedir el ingreso de mercancías, además de aplicar medidas aduaneras como la aprehensión o el decomiso cuando corresponda.




