El Ministerio de Trabajo puso a consideración pública ocho proyectos de decreto que buscan modificar o derogar disposiciones relacionadas con la tercerización laboral, los pactos colectivos, la inspección del trabajo, los repartidores de plataformas digitales y la protección frente al acoso, entre otros asuntos. La iniciativa abrió un debate entre el Gobierno, los sindicatos y especialistas en derecho laboral sobre los límites de la reglamentación y sus posibles efectos para los trabajadores.
La cartera sostiene que algunas disposiciones vigentes exceden las facultades reglamentarias del Ejecutivo, establecen sanciones que no estarían autorizadas por la ley o asignan funciones a los inspectores que corresponden a los jueces. Las organizaciones sindicales, por su parte, advierten que los cambios podrían afectar avances laborales adoptados en los últimos años.
¿Por qué el Gobierno quiere modificar los ocho decretos?
Según el Ministerio de Trabajo, algunos decretos incorporaron obligaciones, procedimientos o sanciones que no tendrían suficiente respaldo legal. También habría disposiciones que reproducen normas anuladas por el Consejo de Estado, además de inconsistencias técnicas y atribuciones que excederían las competencias de las autoridades administrativas.
La discusión se centra en la diferencia entre crear un derecho laboral y establecer las reglas para aplicarlo. Los derechos deben tener fundamento legal, mientras que los decretos reglamentarios desarrollan aspectos operativos para facilitar su cumplimiento, sin reemplazar las competencias del Congreso ni las de los jueces.
El abogado Diego Felipe Valdivieso, especialista en derecho laboral y seguridad social, sostiene que los ajustes buscan retirar disposiciones que podrían ir más allá de lo permitido por la ley y concentrar la reglamentación en los aspectos operativos.
Sin embargo, el alcance de los cambios dependerá del contenido definitivo de los decretos y de cómo se apliquen sus disposiciones.
Los ocho decretos que están bajo revisión
Los proyectos contemplan modificaciones en diferentes áreas de las relaciones laborales. Estos son los principales cambios propuestos:
1. Tercerización laboral ilegal
El proyecto plantea derogar el Decreto 581, que contenía disposiciones relacionadas con la identificación y sanción de la tercerización ilegal. El Ministerio argumenta que algunas multas excederían los límites legales y que ciertas normas ya habían sido anuladas por el Consejo de Estado.
La tercerización ilegal seguiría prohibida, puesto que esa restricción se encuentra establecida en la ley. La modificación se concentraría en los mecanismos reglamentarios utilizados para identificar y sancionar estas conductas.
2. Pactos colectivos y negociación sindical
La iniciativa propone derogar el Decreto 992 y devolver el depósito de los pactos colectivos a las reglas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Se mantendría una restricción central: no se pueden celebrar pactos colectivos cuando el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo.
El debate surge porque las centrales obreras consideran que algunas de las disposiciones que se pretende retirar contribuyeron a fortalecer la negociación colectiva y la protección de las organizaciones sindicales.
3. Facultades de los inspectores del trabajo
El Decreto 720 sería reemplazado por nuevas reglas para las medidas preventivas de la inspección laboral.
La propuesta establece que las decisiones de los inspectores deberán estar justificadas, tener carácter temporal y poder ser revisadas mediante los mecanismos previstos en la ley.
Según el abogado Valdivieso, los inspectores conservarían sus facultades de prevención, requerimiento y sanción, pero no podrían asumir funciones judiciales, como declarar derechos o resolver controversias cuya competencia corresponde a los jueces.
4. Aportes de los repartidores de plataformas digitales
La modificación del Decreto 991 busca ajustar la base de cotización de los repartidores independientes que trabajan mediante plataformas digitales.
De acuerdo con la explicación del Ministerio, los aportes se calcularían sobre el 40 % de los ingresos efectivamente recibidos, conforme a lo establecido en la reforma laboral, en lugar de utilizar como referencia un salario mínimo que podría no corresponder a lo que gana cada repartidor.
El objetivo planteado es que la cotización se determine a partir de los ingresos reales. El efecto concreto dependerá de la modalidad de vinculación y de la aplicación de las reglas correspondientes.
5. Prevención del acoso laboral, la violencia y la discriminación
El proyecto relacionado con el Decreto 1040 mantendría las medidas de prevención y atención a las víctimas, incluida la protección especial de seis meses frente al acoso sexual señalada en la normativa objeto de revisión.
También propone que la atención psicológica esté a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL) y retirar presunciones y reglas probatorias que, según el Ministerio, no pueden establecerse mediante decreto.
La cartera asegura que la modificación no pretende eliminar la protección frente al acoso, sino ajustar los procedimientos al marco legal vigente.
6. Multas por despedir a víctimas de acoso sexual
En el caso del Decreto 405, la propuesta conserva la multa relacionada con el despido de víctimas de acoso sexual, pero plantea graduarla también según la gravedad de la conducta.
El propósito anunciado es adecuar la sanción a los límites establecidos por la ley, sin eliminar la medida de protección.
7. Inspección del trabajo doméstico
La revisión del Decreto 993 busca precisar cómo se realizan las labores de inspección en el trabajo doméstico, teniendo en cuenta la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.
La propuesta contempla que las actuaciones de inspección puedan adelantarse sin ingresar a la vivienda y que el seguimiento de las condiciones laborales se desarrolle en la Mesa del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El reto será verificar el cumplimiento de las normas laborales sin desconocer la privacidad del hogar.
8. Periodistas y comunicadores
El proyecto relacionado con el Decreto 660 busca ajustar su contenido a lo establecido en la Ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral.
Los cambios se presentarían como una armonización normativa, aunque sus efectos específicos dependerán de la redacción definitiva de las disposiciones que se adopten.
¿Los cambios eliminan derechos laborales?
El Ministerio de Trabajo afirma que los proyectos no suprimen derechos reconocidos en la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo ni las leyes vigentes, incluida la reforma laboral de 2025.
Desde esa perspectiva, las modificaciones buscan corregir disposiciones reglamentarias que, según la cartera, exceden las competencias del Gobierno. La prohibición de la tercerización ilegal, las restricciones a los pactos colectivos y las medidas frente al acoso sexual continuarían sujetas a las normas legales aplicables.
No obstante, las centrales obreras expresan preocupación por las consecuencias que podría tener la derogación de disposiciones que consideran relevantes para la negociación colectiva y la protección de los trabajadores.
Percy Oyola, presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), cuestionó la interpretación de que estas medidas necesariamente deban entenderse como una corrección técnica. Según explicó, algunas de las disposiciones fueron discutidas en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, donde participaron representantes de trabajadores y empleadores.
Oyola también defendió la relación de estas medidas con las orientaciones de la OIT sobre la representación sindical y la negociación colectiva.
El debate jurídico: reglamentar no es legislar
Para Valdivieso, la discusión exige distinguir entre las normas que crean derechos y las que establecen los procedimientos para hacerlos efectivos. En su análisis, un decreto debe desarrollar la ley sin introducir obligaciones o sanciones que no estén autorizadas por ella.
El especialista también señala que delimitar las competencias de los inspectores puede contribuir a que sus decisiones tengan una justificación jurídica clara y sean susceptibles de revisión. En materia de plataformas digitales, considera que calcular los aportes sobre ingresos reales evita utilizar una base que no corresponda a lo que efectivamente recibe el trabajador.
Las centrales obreras, en cambio, ponen el énfasis en la posible pérdida de herramientas reglamentarias que, a su juicio, fortalecían las garantías laborales y la actividad sindical.
Por ahora, los textos se encuentran en etapa de consulta pública. Por eso, no deben confundirse las modificaciones propuestas con normas ya derogadas o sustituidas. El resultado dependerá de la versión definitiva de los decretos y de las decisiones que adopte el Ministerio.
¿Qué cambiaría para los trabajadores en Colombia?
Los efectos variarían según el sector. Para los repartidores de plataformas, el cambio propuesto se relaciona con la base sobre la que se calculan los aportes; para los sindicatos, con las reglas de negociación colectiva; y para los inspectores laborales, con los límites y procedimientos de sus actuaciones. En asuntos como la tercerización ilegal y el acoso sexual, el Ministerio sostiene que las prohibiciones y protecciones previstas en la ley se mantendrían.
En conclusión, la revisión de los ocho decretos no supone, por sí sola, la eliminación de derechos laborales: el Gobierno la presenta como un ajuste para adecuar la reglamentación a la ley, mientras que las centrales obreras advierten posibles retrocesos en garantías desarrolladas durante los últimos años. La diferencia entre ambas posiciones se resolverá a medida que se conozcan los textos definitivos y su aplicación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Ya fueron derogados los ocho decretos laborales?
No. La información disponible indica que el Ministerio de Trabajo publicó proyectos para comentarios. Las modificaciones no deben tratarse como definitivas hasta que se complete el procedimiento correspondiente y se expidan los actos aplicables.
¿La tercerización ilegal dejará de estar prohibida?
No según la propuesta anunciada. La prohibición se encuentra establecida en la ley y continuaría vigente; lo que se busca revisar son determinadas disposiciones reglamentarias relacionadas con su identificación y sanción.
¿Qué pasará con los derechos de los trabajadores?
Los derechos establecidos en la Constitución y las leyes continuarían vigentes. Sin embargo, las consecuencias prácticas de los cambios dependerán del contenido definitivo de los decretos y de cómo afecten los procedimientos de inspección, cotización, negociación colectiva y protección laboral.




