El Tribunal Superior de Bogotá revocó el 23 de octubre de 2026 la tutela que imponía medidas reforzadas de precaución a las Fuerzas Militares antes de realizar bombardeos en zonas donde se presumiera la presencia de menores reclutados por grupos armados. La decisión, divulgada el 28 de octubre, declaró improcedente la acción presentada ante la justicia y dejó sin efectos la medida provisional adoptada por el Juzgado 34 de Familia, al considerar que no individualizaba a los niños, niñas y adolescentes presuntamente afectados ni identificaba operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente.
Por qué el tribunal revocó la tutela
Según los reportes sobre la providencia, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá no resolvió que los bombardeos en lugares donde haya menores sean legales ni autorizó operaciones militares sin controles. La decisión se concentró en aspectos procesales relacionados con la forma en que fue presentada la tutela y con el alcance de las pretensiones formuladas por el accionante.
El tribunal consideró que la acción no identificaba de manera suficiente a los menores que estarían en riesgo, ni precisaba las zonas, campamentos u operaciones militares específicas en las que se configuraría una amenaza inmediata. Además, señaló que las solicitudes tenían un alcance colectivo y estructural, por lo que debían tramitarse mediante otros mecanismos judiciales.
La tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra contra autoridades del Gobierno y la cúpula militar. El recurso buscaba proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados por la fuerza a organizaciones armadas y evitar que resultaran afectados durante operaciones ofensivas.
Qué medidas quedaron sin efecto
La decisión de primera instancia había ordenado extremar la verificación sobre la posible presencia de menores en los campamentos antes de ejecutar bombardeos. También exigía evaluar los riesgos para su vida e integridad y considerar alternativas operacionales menos lesivas cuando permitieran alcanzar una ventaja militar comparable.
La medida provisional establecía, además, que la presencia de niños, niñas y adolescentes en campamentos de grupos armados no podía convertirlos automáticamente en objetivos militares legítimos. Con la revocatoria, esas condiciones adicionales dejan de aplicarse dentro de este proceso judicial y las Fuerzas Militares pueden planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones específicas fijadas por el juez de primera instancia.
Sin embargo, el alcance del fallo no significa que las operaciones queden por fuera del control constitucional, legal o internacional. Las autoridades militares deben continuar aplicando los principios de distinción, proporcionalidad y precaución previstos en el Derecho Internacional Humanitario, además de las demás normas que regulan el uso de la fuerza.
Los hechos que originaron la controversia
La tutela estuvo relacionada con hechos ocurridos en agosto de 2026. Entre ellos se mencionó un bombardeo en una zona rural de El Retorno, Guaviare, en el que, según información de Medicina Legal citada en el expediente, murieron tres menores.
También se hizo referencia a una operación en el Catatumbo en la que inicialmente se reportó la muerte de un adolescente. No obstante, la Fiscalía indicó posteriormente que las personas fallecidas e identificadas en ese caso eran mayores de edad.
Estos hechos reactivaron el debate sobre los riesgos que enfrentan los menores reclutados por grupos armados cuando permanecen en campamentos que pueden convertirse en objetivos de operaciones militares. La controversia también puso en discusión las obligaciones del Estado para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes, así como las medidas que deben adoptar las autoridades cuando reciben información sobre su posible presencia.
El Gobierno celebró la decisión del tribunal y sostuvo que la providencia permite a las Fuerzas Militares continuar desarrollando sus capacidades operacionales dentro del marco constitucional y legal vigente. La Presidencia reiteró que las operaciones deben respetar en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución del Derecho Internacional Humanitario.
La revocatoria elimina las restricciones específicas impuestas en la tutela, pero no resuelve de fondo el debate sobre la protección de menores reclutados frente a los bombardeos. La providencia deberá ser remitida a la Corte Constitucional, que podrá seleccionar el caso para revisión. Mientras tanto, permanece vigente la obligación estatal de prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá sobre los bombardeos donde podría haber menores?
El tribunal revocó la tutela que imponía medidas reforzadas de precaución antes de realizar bombardeos en zonas donde se presumiera la presencia de menores reclutados. Consideró que la acción no individualizaba a los niños ni identificaba operaciones concretas con una amenaza inminente.
¿Qué restricciones a los bombardeos quedaron sin efecto?
Quedaron sin efecto las medidas que exigían verificar la presencia de menores, evaluar los riesgos para su vida e integridad y considerar alternativas operacionales menos lesivas. También se eliminó la condición de que la presencia de niños en campamentos no los convirtiera automáticamente en objetivos militares legítimos dentro de ese proceso judicial.
¿La decisión permite realizar bombardeos sin controles cuando haya menores?
No. Aunque se levantaron las restricciones específicas de la tutela, las Fuerzas Militares deben seguir aplicando los principios de distinción, proporcionalidad y precaución del Derecho Internacional Humanitario, además de las normas sobre el uso de la fuerza.




