Racifo Jesús Acosta Lizardo fue enviado a prisión preventiva por el delito de homicidio en grado de tentativa, tras ser señalado de agredir a su empleadora durante la noche del 23 de julio de 2026 en una pastelería de Usaquén, en Bogotá. Según la Fiscalía, el ataque habría ocurrido después de que la mujer se negara a adelantarle el pago de su salario; el procesado presuntamente la golpeó, la llevó a una zona menos visible del establecimiento y continuó amenazándola.
La agresión ocurrió dentro de una pastelería
De acuerdo con los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación, Acosta Lizardo habría reclamado a su empleadora el pago anticipado de su salario. Ante la negativa de la mujer, presuntamente inició una agresión física que provocó que la víctima cayera al suelo dentro del establecimiento comercial.
La investigación indica que el ataque no habría terminado en ese momento. El hombre presuntamente trasladó a la mujer a un sector menos visible de la pastelería, donde habría continuado golpeándola y amenazándola. Los llamados de auxilio alertaron a personas que se encontraban cerca del local, quienes acudieron para ayudarla.
La víctima fue trasladada posteriormente a un centro asistencial. Según reportes sobre el caso, la mujer habría sufrido una fractura en la nariz, lesiones en diferentes partes del cuerpo y un desprendimiento parcial del cuero cabelludo. Registros de las cámaras de seguridad del establecimiento documentaron parte de los hechos y fueron incorporados a la investigación.
Captura y cambio en la calificación del caso
La captura del investigado se materializó el 21 de septiembre de 2026 en una vía pública de Bogotá, luego de que la Fiscalía recopilara información y solicitara una orden judicial. La entidad señaló que los elementos obtenidos permitieron avanzar en la judicialización del hombre, quien fue presentado ante un juez de control de garantías.
En una primera actuación, Acosta Lizardo había sido detenido en flagrancia y el caso fue manejado inicialmente como un asunto de lesiones personales. Sin embargo, después de que avanzara la investigación y se analizaran los elementos recopilados, la Fiscalía modificó la calificación jurídica y le imputó el delito de homicidio en grado de tentativa.
El procesado no aceptó el cargo. Durante la audiencia, una jueza de control de garantías consideró procedente imponerle una medida de aseguramiento en centro carcelario, por lo que deberá permanecer privado de la libertad mientras continúa el proceso penal.
Qué implica la imputación por tentativa de homicidio
La Fiscalía imputó en este caso tentativa de homicidio y no tentativa de feminicidio. La diferencia corresponde a la calificación jurídica presentada hasta ahora por el ente acusador y no determina por sí sola la responsabilidad del investigado ni el resultado final del proceso.
La imputación significa que la Fiscalía atribuye provisionalmente a Acosta Lizardo una conducta que, según su hipótesis, pudo estar encaminada a causar la muerte de la víctima, aunque esta sobrevivió. La existencia de una intención concreta de matar, así como las circunstancias exactas de la agresión, deberán ser establecidas durante las etapas posteriores del proceso judicial.
La medida de aseguramiento tampoco equivale a una condena. El hombre conserva la presunción de inocencia y solo podrá ser declarado responsable si, al finalizar el proceso, una autoridad judicial determina que existen pruebas suficientes en su contra. Mientras tanto, la Fiscalía deberá sustentar su acusación y la defensa podrá ejercer los recursos y actuaciones previstos por la ley.
El caso permanece en manos de la justicia, que deberá esclarecer lo ocurrido en la pastelería de Usaquén, valorar los registros de seguridad, los testimonios y los dictámenes médicos, y establecer si la conducta atribuida corresponde al delito imputado.





