Bogotá aprobó en septiembre de 2026 una reforma tributaria que modifica el impuesto predial y el de Industria y Comercio (ICA), crea un aporte para financiar el alumbrado público y elimina dos tributos a partir del 1.º de enero de 2027. La medida concentra los mayores cobros en propietarios de inmuebles de estratos altos y en actividades financieras, de venta de vehículos y comercialización de alcohol y tabaco, mientras ofrece reducciones a la mayoría de industrias, comercios y pequeños contribuyentes.
El nuevo aporte para el alumbrado público se cobrará junto con el impuesto predial desde 2027. Según las estimaciones de la Alcaldía de Bogotá, el pago promedio será de $133.000 para viviendas de estrato 4, $227.000 para las de estrato 5 y $348.000 para las de estrato 6.
La contribución también cobijará predios comerciales, industriales, financieros, dotacionales y lotes. En estos casos, los valores promedio oscilarían entre $577.970 para los lotes y $2,4 millones para los inmuebles dotacionales.
Los hogares de estratos 1, 2 y 3 estarán exentos cuando la base gravable del predio no supere las 20.000 unidades de valor tributario, equivalentes a cerca de $1.047 millones en 2026. También quedarán excluidos los propietarios de estratos 4, 5 y 6 que estén clasificados en las categorías A, B o C del Sisbén, de acuerdo con la información del Distrito.
La reforma introduce cambios en las tarifas del ICA para 444 actividades económicas. De ellas, 275 tendrán reducciones y 169 enfrentarán aumentos. El sector financiero tendrá una de las principales alzas, con una tarifa que llegará a 20 por mil en 2027. También subirán los cobros para la venta de vehículos y algunos negocios relacionados con bebidas alcohólicas y tabaco.
En contraste, la administración distrital calcula que el 89,6 % de las empresas industriales y el 82,9 % de las comerciales pagarán menos.
El acuerdo elimina, además, los impuestos de Publicidad Exterior Visual y Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos desde el 1.º de enero de 2027. También contempla alivios para contribuyentes morosos que paguen la totalidad del capital adeudado, con descuentos en intereses y sanciones según las condiciones y fechas establecidas.





