La tutela presentada por el exalcalde de Medellín Daniel Quintero contra el actual mandatario de la ciudad, Federico Gutiérrez, fue negada en segunda instancia, según informó Telemedellín el 8 de octubre de 2026. La acción judicial buscaba la protección de los derechos al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia frente a publicaciones realizadas por Gutiérrez en la red social X.

La controversia se originó en expresiones como «jefe de la banda», «corrupto» y «estructura criminal para saquear la ciudad», utilizadas por el alcalde para referirse a Quintero en medio de sus cuestionamientos a la anterior administración municipal.

Con la decisión, Gutiérrez no quedó obligado, dentro de esta tutela, a retractarse, ofrecer disculpas ni rectificar las publicaciones cuestionadas. Sin embargo, el fallo no constituye una declaración judicial de que las acusaciones sean verdaderas ni determina la responsabilidad penal de Quintero.

La decisión judicial sobre la tutela de Daniel Quintero

La primera instancia fue resuelta el 7 de septiembre de 2026 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela. La decisión fue posteriormente impugnada por Quintero.

Según la información publicada por Caracol Radio, el despacho consideró que la tutela no era el mecanismo adecuado para resolver la controversia, pues el accionante podía acudir a otras vías judiciales si consideraba que las publicaciones constituían imputaciones delictivas. También señaló que no se había acreditado un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.

El 8 de octubre, Telemedellín informó que la tutela también fue negada en segunda instancia. No obstante, la identificación exacta del despacho que resolvió la impugnación debe confirmarse con el fallo correspondiente antes de publicar su nombre.

El alcance de estas decisiones debe interpretarse con precisión: que la tutela no prospere no significa que un juez haya probado la veracidad de las afirmaciones de Gutiérrez. La controversia sobre los señalamientos y sus posibles consecuencias jurídicas es distinta de la evaluación de los requisitos para conceder el amparo constitucional.

Las expresiones cuestionadas en la red social X

Quintero cuestionó varias publicaciones de Gutiérrez en las que lo relacionaba con presuntos hechos de corrupción durante su administración, entre 2020 y 2023. Entre las expresiones mencionadas en la controversia están «jefe de la banda», «corrupto» y «estructura criminal para saquear la ciudad».

El exalcalde consideró que esos calificativos afectaban su buen nombre, honra y presunción de inocencia, al asociarlo públicamente con posibles conductas delictivas sin que existiera una sentencia penal en firme que estableciera su responsabilidad por esos hechos.

Por esa razón, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pretendía que se ordenara una rectificación pública. También buscaba que Gutiérrez se abstuviera de repetir señalamientos de carácter criminal contra él mientras no existiera una decisión judicial definitiva.

Los argumentos corresponden a la posición expuesta por Quintero en su acción judicial y no constituyen, por sí mismos, una determinación de que las publicaciones hayan vulnerado sus derechos.

¿Qué tuvo en cuenta el juez?

De acuerdo con los reportes periodísticos sobre la primera instancia, el juzgado consideró que la tutela era improcedente porque existían otros mecanismos judiciales para tramitar la controversia. Además, señaló que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional de la justicia constitucional.

Telemedellín informó que, en segunda instancia, la tutela también fue negada y destacó que no se habría solicitado previamente una rectificación de las publicaciones.

Por tanto, es importante no presentar el resultado como una decisión que haya declarado probadas las acusaciones de corrupción. El pronunciamiento se refiere a la procedencia de la tutela y no equivale a una sentencia penal sobre la responsabilidad del exalcalde.

¿Daniel Quintero puede acudir a la Corte Constitucional?

La eventual revisión por parte de la Corte Constitucional no es automática. Los expedientes de tutela pueden ser seleccionados conforme al procedimiento previsto para ese propósito, pero la presentación de una impugnación o la negativa de una tutela no garantizan que el alto tribunal estudie el caso.

Mientras no exista una decisión posterior que modifique lo resuelto, la negativa de las pretensiones de Quintero se mantiene. Para establecer el estado definitivo del expediente y las posibilidades de revisión, es necesario consultar las actuaciones judiciales correspondientes.

Así, la disputa judicial entre Daniel Quintero y Federico Gutiérrez suma un nuevo capítulo con una decisión favorable al actual alcalde de Medellín en el trámite de tutela. Gutiérrez no recibió una orden de retractación dentro de este proceso, pero el fallo tampoco certifica penalmente las acusaciones formuladas contra el exmandatario en redes sociales.

Preguntas frecuentes

¿Por qué Federico Gutiérrez no tendrá que retractarse de sus señalamientos contra Daniel Quintero?

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá negó en segunda instancia la tutela presentada por Daniel Quintero. El despacho concluyó que no se probó una vulneración de sus derechos fundamentales por las publicaciones en X.

¿Qué expresiones de Federico Gutiérrez fueron cuestionadas por Daniel Quintero?

La tutela cuestionó calificativos como “corrupto”, “bandido” y “jefe de la banda”. También mencionó una publicación del 28 de febrero de 2026 sobre una presunta “estructura criminal para saquear la ciudad”.

¿Daniel Quintero puede llevar el caso a la Corte Constitucional?

Sí, Quintero anunció que acudiría a la Corte Constitucional si la segunda decisión le era desfavorable. Sin embargo, la revisión no es automática y el expediente debe ser seleccionado conforme al procedimiento constitucional.