Jaime Alonso Cano Martínez quedó por fuera de la Cámara de Representantes, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado declarara nula su elección como representante por Antioquia para el periodo 2026-2030.

El fallo fue emitido el 1 de octubre de 2026 y se produjo después de las demandas presentadas contra la elección del congresista, quien había llegado a la Cámara con 64.173 votos en las elecciones de marzo.

La decisión del alto tribunal se concentró principalmente en una de las tres posibles inhabilidades planteadas durante el proceso: el cargo que ocupaba Gustavo Adolfo Cano Martínez, hermano de Jaime Cano, en Medellín.

El cargo de su hermano fue determinante

Durante el periodo que la justicia electoral tuvo en cuenta, Gustavo Adolfo Cano se desempeñaba como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín.

Los demandantes argumentaron que ese cargo implicaba el ejercicio de autoridad civil y que, al tratarse de Medellín, se cumplía además el requisito territorial de la inhabilidad, debido a que la ciudad hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia.

El Consejo de Estado acogió este argumento.

Según la Sección Quinta, las funciones asignadas a los inspectores incluyen la posibilidad de adoptar decisiones, imponer medidas correctivas y aplicar sanciones, competencias que implican el ejercicio de autoridad civil.

El tribunal aclaró además que no era necesario demostrar que el hermano del congresista hubiera utilizado esas facultades para favorecer su elección o que hubiera ejercido una influencia concreta sobre los votantes. Para configurar la inhabilidad, resultaba suficiente la existencia de esas competencias durante el periodo establecido por la norma.

Las otras dos razones no prosperaron

Las demandas también cuestionaban la elección de Cano por su anterior condición de diputado de Antioquia y por una posible coincidencia entre el periodo que tenía en la Asamblea y su posterior elección al Congreso.

Sin embargo, esos argumentos fueron descartados por el Consejo de Estado.

En el primer caso, el tribunal consideró que los diputados no tenían la condición de empleados públicos exigida para configurar esa causal de inhabilidad.

Sobre la coincidencia de periodos, la decisión tuvo en cuenta que la elección de Cano como diputado había sido anulada judicialmente antes de su inscripción como candidato a la Cámara.

La decisión fue adoptada en única instancia, por lo que no procede recurso contra ella, de acuerdo con la información sobre el fallo.

De esta manera, la elección de Jaime Cano como representante a la Cámara por Antioquia queda anulada y se abre el proceso correspondiente para determinar quién ocupará la curul.