El Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, vinculada a la primera dama Ana Lucía Pineda, completar en un plazo de 48 horas la información sobre las donaciones recaudadas para atender a las víctimas del terremoto del 10 de agosto. La decisión fue adoptada tras una tutela presentada por el senador Alejandro Ocampo y busca precisar cómo se administraron, destinaron y controlaron los recursos, sin establecer que haya existido apropiación indebida o desvío de dinero.

El fallo protege el derecho de petición

La orden judicial se produjo luego de que Ocampo considerara insuficiente la respuesta entregada inicialmente por la fundación a un derecho de petición. El senador había solicitado información sobre los montos recibidos, los aportantes, los gastos administrativos, la distribución de las ayudas, los beneficiarios y los mecanismos de vigilancia aplicados a los recursos.

El juzgado amparó el derecho de petición y determinó que la organización debe complementar la respuesta de manera clara, precisa y congruente. El plazo de 48 horas comienza a contar desde la notificación de la sentencia, por lo que la fundación deberá entregar la información dentro de ese término procesal.

Aunque Colombia Luz y Sonrisas es una entidad privada, el despacho consideró relevante que la campaña de recaudación estuviera articulada con la respuesta institucional del Gobierno frente a la emergencia. Esta circunstancia permitió examinar la suficiencia de la información suministrada, pero no convierte a la fundación en una entidad pública ni implica, por sí sola, una declaración de responsabilidad penal o fiscal.

Qué información deberá completar la fundación

Entre los requerimientos está la entrega del informe de gestión y de los soportes del balance financiero. La organización también deberá precisar el monto y la destinación de las donaciones, los proyectos financiados y los plazos previstos para su ejecución.

El fallo exige explicar los mecanismos utilizados para verificar que los recursos y las ayudas lleguen a los damnificados. Además, solicita información agregada o anonimizada sobre las personas beneficiadas, sin ordenar la divulgación de la identidad de los donantes que sean personas naturales.

La respuesta deberá incluir igualmente un inventario y seguimiento de las donaciones en especie, con información sobre eventuales casos de pérdida, deterioro o devolución. El juzgado también pidió aclarar si existieron aportes realizados por contratistas del Estado y precisar los controles aplicados a una donación destinada a reconstruir instituciones educativas y de salud en Cali.

La decisión no obliga a la fundación a producir documentos que no existan previamente en sus archivos. Su alcance se concentra en completar y respaldar la información disponible sobre las donaciones relacionadas con la atención del terremoto.

Recursos reportados y etapa de reconstrucción

Según el informe de gestión citado en los reportes sobre el caso, la fundación afirmó haber recibido, administrado y canalizado más de 50.000 millones de pesos en donaciones provenientes del sector privado. En particular, se ha reportado una cifra de 54.589 millones de pesos y el traslado de más de 5.652 toneladas de ayudas hacia 80 municipios afectados.

La organización ha sostenido que una parte de los recursos aún no ha sido ejecutada porque fue reservada para la etapa de reconstrucción. Pineda también ha señalado que existen alianzas con empresas constructoras y coordinación con alcaldías para definir los proyectos, los beneficiarios y la aplicación de los aportes pendientes.

Precisamente, la información que deberá complementar la fundación permitirá establecer cuánto dinero permanece sin ejecutar, qué recursos están comprometidos con proyectos específicos y cuáles son los soportes documentales de las entregas realizadas. También deberá ayudar a distinguir entre las ayudas ya distribuidas y los fondos destinados a obras de recuperación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ordenó el Juzgado 126 Penal Municipal a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas?

El juzgado ordenó a la fundación completar, en un plazo de 48 horas desde la notificación de la sentencia, la información sobre las donaciones destinadas a las víctimas del terremoto del 10 de agosto. La decisión amparó el derecho de petición y no estableció que hubiera apropiación indebida o desvío de dinero.

¿Qué información debe entregar la Fundación Colombia Luz y Sonrisas?

La fundación debe complementar el informe de gestión y aportar soportes del balance financiero, además de precisar el monto, la destinación y la ejecución de las donaciones. También debe informar sobre beneficiarios, donaciones en especie, mecanismos de control y posibles aportes de contratistas del Estado.

¿Cuánto dinero y cuántas ayudas reportó la fundación?

Según los reportes citados, la fundación afirmó haber recibido y canalizado 54.589 millones de pesos en donaciones privadas. También reportó el traslado de más de 5.652 toneladas de ayudas hacia 80 municipios afectados, mientras una parte de los recursos permanecería reservada para la reconstrucción.