Corte Suprema revoca restricciones a Abelardo de la Espriella y le permite seguir usando sus símbolos de campaña

Foto cortesía AP Photo/Fernando Vergara

A nueve días de la segunda vuelta presidencial, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos las medidas cautelares que habían restringido el uso de varios elementos de la campaña del candidato Abelardo de la Espriella, entre ellos los eslóganes «Firmes por la Patria» y «Defensores de la Patria», así como piezas publicitarias relacionadas con instituciones militares y los colores de la bandera nacional.

La decisión revierte lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que había dispuesto el retiro de estos elementos al considerar que podrían generar confusión con símbolos patrios. Sin embargo, la Corte concluyó que dichas restricciones no podían ser impuestas mediante una acción de tutela y que la competencia para evaluar posibles infracciones en materia de propaganda electoral corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El alto tribunal recordó que el CNE ya había aprobado y registrado oficialmente tanto el logosímbolo como el eslogan de campaña del candidato, por lo que no encontró razones suficientes para mantener la medida.

La Corte también advirtió que la decisión del Tribunal afectaba únicamente a uno de los aspirantes presidenciales, situación que podría alterar las condiciones de equidad en la recta final de la campaña. Además, señaló que el denominado saludo castrense no está catalogado como símbolo patrio ni existe una prohibición legal para su utilización por parte de ciudadanos particulares.

En una segunda providencia, la Corte consideró que retirar de manera inmediata la identidad visual, el nombre del movimiento y los principales mensajes de campaña podría generar una afectación significativa a los derechos políticos del candidato y de quienes respaldan su aspiración presidencial.

Los magistrados también cuestionaron que la decisión inicial ordenara el retiro general de piezas publicitarias sin especificar de manera concreta cuáles contenidos vulneraban la normativa electoral.

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