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Gobierno colombiano reglamenta velocidad y requisitos técnicos de la micromovilidad urbana
El Gobierno de Colombia expidió la primera regulación integral para patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos de micromovilidad en todo el país, estableciendo nuevas reglas sobre el uso del casco, velocidad máxima, vías de circulación e identificación técnica para este tipo de transporte. La medida, presentada por el Ministerio de Transporte, fija límites de velocidad de 25 kilómetros por hora para la circulación en ciclorrutas y cicloinfraestructura, y hasta 40 kilómetros por hora en vías regulares autorizadas. Adicionalmente, se prohíbe la circulación sobre andenes, aceras o rutas exclusivas para peatones y se determinó que la imposición de sanciones iniciará únicamente tras un periodo pedagógico de tres meses.
En cuanto a las condiciones y características técnicas, todo vehículo clasificado como Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana deberá contar con casco certificado, prendas retroreflectivas en horarios y condiciones de poca visibilidad, frenos efectivos, luces delanteras y traseras, avisador acústico, velocímetro, indicador de batería y un limitador de velocidad que no sea susceptible de manipulación. Esta normativa incluye a diversos vehículos usados principalmente en distancias cortas dentro de ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.
El Ministerio de Transporte implementó la reglamentación para que los modelos que desarrollan velocidades hasta 25 km/h transiten por ciclorrutas, en tanto que en la calzada solo podrán circular aquellos modelos que no superen 40 km/h, respetando siempre tanto la señalización especial como las diligencias de las autoridades locales. Quedan excluidos de este régimen vehículos específicos que, por su potencia o características determinadas, no correspondan a la movilidad personal posteriormente especificada en la Ley 2486 de 2025, cuya supervisión está a cargo de los entes oficiales dispuestos en cada capital de departamento.
Finalmente, desde el próximo 1 de enero de 2027, estos vehículos vendrán identificados con una lámina obligatoria en el chasís, cuya información contendrá marca, modelo, número de serie, potencia del motor, configuración técnica, velocidad máxima autorizada y categoría, según la tipología mencionada en la ley. Hasta el momento, oficialmente se mantuvo la excepción sobre el uso de placas para esta clase de transporte individual.

