El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Esta medida reactiva inmediatamente los salvoconductos vigentes que cumplan con los requisitos legales, elimina el trámite de permisos especiales y mantiene el monopolio estatal sobre las armas, aclarando que no se trata de un porte indiscriminado.

Levantamiento de la suspensión y reactivación de permisos vigentes

El Decreto 1368 ordena a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general del porte de armas en todo el país, restableciendo la eficacia inmediata de los permisos individuales vigentes al momento de su publicación. Esto beneficia a quienes tenían autorización previa y vieron limitada su capacidad para portar armas debido a la prohibición generalizada vigente hasta ahora. Sin embargo, quedan excluidos los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, así como aquellos con prohibiciones judiciales o decomisos.

Eliminación del trámite de permisos especiales y mantenimiento del control estatal

Uno de los cambios centrales es la eliminación del trámite adicional conocido como «permisos especiales» para titulares de salvoconductos vigentes. Bajo el régimen anterior, incluso quienes tenían permiso debían tramitar una autorización extra para portar sus armas, lo que desaparece con el nuevo decreto. A pesar del levantamiento de la suspensión, se mantiene el monopolio estatal sobre las armas, consagrado en el artículo 223 de la Constitución Política. El porte privado sigue siendo una medida excepcional, sujeta a controles estrictos, requisitos legales y potestad discrecional del Estado.

Vigencia inmediata, exclusiones y procedimiento para nuevos permisos

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, derogando normas previas que sostenían la prohibición generalizada, como los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025. No se habilita el porte para permisos de tenencia únicamente ni para quienes no cumplan con las condiciones legales. Los ciudadanos que deseen acceder por primera vez a un arma deberán seguir el procedimiento regular: solicitud ante autoridad competente, verificación de antecedentes, exámenes psicofísicos, cursos y justificación de necesidad. Solo quienes cumplan estos requisitos podrán obtener un salvoconducto vigente para portar armas.

En resumen, el Decreto 1368 de 2026 representa una reconfiguración del régimen legal sobre el porte de armas en Colombia. Se reactiva la validez de los permisos vigentes bajo estrictos controles y se elimina trámites adicionales sin abrir la puerta a un porte indiscriminado. El Gobierno enfatiza que esta decisión busca equilibrar la seguridad ciudadana con el respeto a la ley y mantiene la potestad estatal para regular y controlar rigurosamente el acceso y uso de armas en el país.