Un juez negó la tutela que obligó a retirar los videos del presidente junto a cadáveres, pero pidió al Gobierno comunicar los resultados militares de una manera menos invasiva

El presidente Abelardo de la Espriella podrá volver a publicar en las cuentas oficiales las imágenes en las que aparece junto a los cuerpos de integrantes de grupos armados abatidos. El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela que había originado el retiro provisional de los videos y dejó sin efecto la restricción impuesta a la Presidencia.

La acción había sido presentada por el representante Santiago Osorio Marín, de la Alianza Verde, y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz. Ambos alegaron que la exposición de imágenes explícitas podía afectar la dignidad de los fallecidos y los derechos de niños y adolescentes que acceden a las redes sociales.

La controversia comenzó por dos publicaciones difundidas los días 2 y 4 de septiembre en la cuenta de Instagram de la Presidencia. En ellas aparecía el mandatario recorriendo los lugares en los que se desarrollaron las operaciones militares Azarías, en Guaviare, y Centinela de la Patria, en La Guajira.

Inicialmente, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó ocultar el material mientras se adoptaba una decisión de fondo. Posteriormente, los procesos fueron acumulados y trasladados al Juzgado 30 Civil del Circuito, que terminó fallando a favor del Gobierno.

Sin embargo, la decisión no constituye una aprobación judicial del contenido de los videos. El despacho concluyó que los accionantes no demostraron estar autorizados para representar a un menor o a un grupo determinado de niños afectados por las publicaciones. Tampoco se acreditó una reclamación de los familiares de las personas fallecidas.

El juez recordó que la protección especial de la niñez permite flexibilizar algunos requisitos, pero no elimina la obligación de identificar, al menos, quiénes estarían amenazados y por qué necesitan ser representados por un tercero.

Aunque negó el amparo, el despacho pidió al Gobierno ponderar la proporcionalidad de las imágenes antes de publicarlas. Entre las alternativas mencionó utilizar advertencias de contenido, restricciones de visualización o mecanismos menos invasivos para informar sobre los resultados operacionales.

La discusión continuará fuera de los tribunales: Abelardo ganó el proceso, pero el juez dejó claro que tener la facultad de publicar las imágenes no libera al Gobierno de evaluar sus consecuencias.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá sobre los videos del presidente Abelardo de la Espriella junto a cadáveres?

El juzgado negó la tutela que había provocado el retiro provisional de los videos y dejó sin efecto la restricción impuesta a la Presidencia. Por esta decisión, el Gobierno puede volver a publicar las imágenes en sus cuentas oficiales.

¿Por qué el juez negó la tutela contra las publicaciones de la Presidencia?

Los accionantes no demostraron estar autorizados para representar a un menor o a un grupo específico de niños afectados por las publicaciones. Tampoco se acreditó una reclamación presentada por familiares de las personas fallecidas.

¿Qué recomendaciones hizo el juez al Gobierno sobre la publicación de imágenes militares explícitas?

El despacho pidió evaluar la proporcionalidad de las imágenes antes de publicarlas. También sugirió usar advertencias de contenido, restricciones de visualización u otros mecanismos menos invasivos para informar sobre los resultados militares.