La Cancillería colombiana contrató durante 2026 a Manuela Bedoya y Luna Barreto, las dos ciudadanas que participaron en la flotilla internacional Global Sumud, una misión que buscaba llevar ayuda humanitaria a la Franja de Gaza. La revelación fue publicada por la revista Semana el 21 de agosto de 2026 y generó cuestionamientos por la cercanía temporal entre los contratos y el reconocimiento público que ambas recibieron del presidente Gustavo Petro.
Bedoya y Barreto fueron retenidas el 2 de octubre de 2025 por autoridades israelíes mientras viajaban en la flotilla. Tras su detención, la Cancillería informó que adelantaba gestiones diplomáticas con Argelia, Egipto, España y Turquía para facilitar su liberación.
El 6 de octubre de ese año, el Gobierno colombiano anunció que las dos mujeres serían liberadas después de permanecer bajo custodia israelí. Según la Cancillería, su salida estaba prevista para el día siguiente.
Posteriormente, Petro exaltó la participación de las colombianas en la misión internacional y su defensa de la población palestina. De acuerdo con Semana, el Ministerio de Relaciones Exteriores les asignó contratos de prestación de servicios durante 2026, aunque los registros públicos consultados no permiten establecer con precisión el objeto, el valor ni la fecha exacta de cada vínculo.
La Cancillería tiene publicada una relación de contratos correspondiente al primer semestre de 2026. Sin embargo, la información disponible no identifica de manera inequívoca los contratos de Bedoya y Barreto ni detalla las obligaciones que asumieron. Por esa razón, no es posible confirmar si fueron vinculadas por su experiencia en la flotilla, para tareas de cooperación internacional o para otra función administrativa.
El caso se conoce en medio de una revisión preventiva de la Procuraduría sobre 1.053 contratos de prestación de servicios suscritos por la Cancillería entre agosto de 2025 y febrero de 2026, por un valor aproximado de 83.742 millones de pesos. El organismo advirtió posibles irregularidades, aunque esa actuación no implica, por sí sola, responsabilidad individual de Bedoya o Barreto.





