La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Luz Gabriela Rivera Cano, alcaldesa de Frontino, Antioquia, por presuntas irregularidades en diez contratos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) suscritos en 2024, cuyo valor conjunto supera los $480 millones.
La investigación también cobija al entonces secretario de Educación, Héctor Fabián Suárez Moreno, quien habría tenido responsabilidades de supervisión sobre los contratos. El organismo disciplinario examina si la contratación se dividió artificialmente para mantener cada acuerdo dentro de la modalidad de mínima cuantía, así como las interrupciones registradas en la entrega de los kits alimentarios a los estudiantes.
La decisión de la Procuraduría abre una nueva etapa del proceso disciplinario, pero no constituye una sanción ni significa que los investigados hayan sido declarados responsables. ¿Qué encontró el organismo y por qué el caso tiene en el centro la alimentación de los estudiantes?
Diez contratos por más de $480 millones bajo investigación
Según la Procuraduría, los diez contratos suscritos por la Alcaldía de Frontino en 2024 tenían objetos idénticos y un valor acumulado superior a $480 millones. Para el organismo, estos elementos podrían indicar una posible separación artificial de una necesidad contractual que debía evaluarse de manera conjunta.
La hipótesis disciplinaria es que esa división habría permitido tramitar los acuerdos mediante la modalidad de mínima cuantía, en lugar de acudir a un procedimiento de selección más riguroso, según las condiciones aplicables a la contratación.
La Procuraduría calificó provisionalmente la presunta conducta de la alcaldesa como falta gravísima a título de dolo. En el caso del entonces secretario de Educación, Héctor Fabián Suárez Moreno, señaló una posible falta de vigilancia y control en la ejecución contractual, calificada como falta grave a título de culpa grave.
Estas calificaciones corresponden a la etapa de formulación de cargos y podrán ser controvertidas por los investigados durante el proceso.
¿Qué significa fraccionar contratos de mínima cuantía?
La mínima cuantía es una modalidad de contratación pública que permite procedimientos más sencillos cuando el valor de un bien o servicio no supera el límite legal aplicable a la entidad contratante.
Aunque agiliza ciertos procesos, no puede utilizarse para dividir artificialmente una necesidad con el propósito de evitar la modalidad de selección que correspondería al valor y las características reales de la contratación.
En el caso de Frontino, la Procuraduría busca establecer si los diez acuerdos debieron analizarse como parte de una misma necesidad contractual y si su tramitación afectó los principios de planeación y selección objetiva.
El promedio aritmético de los diez contratos supera los $48 millones por acuerdo, aunque esa cifra no significa que todos tuvieran exactamente el mismo valor.
El organismo también señaló posibles afectaciones al principio de protección reforzada de la infancia, contemplado en el artículo 44 de la Constitución, y a los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar.
Las interrupciones del PAE también forman parte del expediente
La investigación no se limita a la forma en que se celebraron los contratos. La Procuraduría también examina interrupciones en el suministro de los kits alimentarios durante dos periodos de 2024: del 11 al 15 de febrero y del 15 al 19 de julio.
Estas suspensiones habrían afectado la continuidad de la atención alimentaria dirigida a los estudiantes beneficiarios del programa en el municipio.
De acuerdo con las proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) citadas en la información del caso, Frontino cuenta con 4.762 niños y niñas menores de 12 años y 2.465 adolescentes entre los 12 y los 17 años.
Estas cifras corresponden a la población del municipio, no necesariamente al número de estudiantes beneficiarios del PAE. Para establecer el alcance concreto de las interrupciones es necesario determinar cuántos alumnos estaban cubiertos por el programa durante los periodos señalados.
La continuidad del servicio resulta especialmente relevante porque el PAE busca contribuir a la permanencia escolar y al bienestar nutricional de los estudiantes de instituciones educativas oficiales.
¿Qué responsabilidad tendría el entonces secretario de Educación?
Héctor Fabián Suárez Moreno también fue cobijado por el pliego de cargos. Según la Procuraduría, en su condición de supervisor de los contratos habría podido incurrir en fallas de vigilancia y control sobre la ejecución de los acuerdos.
La entidad calificó provisionalmente su presunta conducta como falta grave a título de culpa grave, una clasificación distinta de la atribuida a la alcaldesa.
La responsabilidad disciplinaria de cada investigado deberá analizarse individualmente, teniendo en cuenta sus funciones, las actuaciones que realizó u omitió y las pruebas que se incorporen al expediente.
Lo que viene en el proceso disciplinario
La formulación de cargos permite que el procedimiento avance hacia la etapa en la que los investigados podrán presentar sus argumentos, controvertir las pruebas y ejercer su defensa.
La Procuraduría deberá valorar los elementos del expediente antes de adoptar una decisión de fondo. Por ahora, el caso se centra en establecer si hubo fraccionamiento contractual, si se incumplieron las reglas de contratación pública y qué responsabilidades podrían derivarse de las interrupciones del programa alimentario.
El punto central de la investigación es determinar si los diez contratos por más de $480 millones se tramitaron de manera irregular y si las fallas en la ejecución afectaron la continuidad del PAE en Frontino. Hasta que exista una decisión definitiva, las conductas atribuidas a la alcaldesa y al exsecretario deben entenderse como presuntas.
Preguntas frecuentes
1. ¿Por qué la Procuraduría formuló cargos contra la alcaldesa de Frontino?
Porque investiga si diez contratos del PAE, con un valor conjunto superior a $480 millones y objetos idénticos, fueron divididos artificialmente para mantenerlos bajo la modalidad de mínima cuantía. La hipótesis todavía debe ser examinada dentro del proceso disciplinario.
2. ¿Cuándo se interrumpió el suministro de los kits alimentarios?
La Procuraduría reportó dos periodos de interrupción durante 2024: del 11 al 15 de febrero y del 15 al 19 de julio. El alcance concreto sobre los estudiantes beneficiarios deberá establecerse a partir de la información del expediente.
3. ¿La alcaldesa ya fue sancionada?
No. La formulación de cargos no equivale a una sanción ni determina por sí sola la responsabilidad de los investigados. La alcaldesa y el exsecretario tienen derecho a ejercer su defensa antes de que se adopte una decisión definitiva.




