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¡Atención! Consejo de Estado anuló la elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA

Cortesía D.R.A
Consejo de Estado anula la elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA por irregularidades en el proceso de selección

En decisión de única instancia tomada en Bogotá el 26 de febrero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), ordenando reiniciar el proceso de designación a partir del momento anterior a los cambios introducidos en los criterios de evaluación, en enero de 2024.

La sentencia responde a la demanda promovida por el diputado Luis Eduardo Peláez Jaramillo, quien denunció irregularidades en el procedimiento, especialmente relacionadas con la experiencia del aspirante y el comportamiento de la Junta Directiva de ISA. La principal conclusión del alto tribunal fue que se detectó un grave vicio en la expedición del acto, producto de los cambios hechos a la matriz de calificación después de iniciado el concurso. Esto ocasionó que Carrillo pasar de las últimas posiciones en el proceso, ascendiendo en puntos por encima de los demás candidatos y alterando abruptamente los resultados.

De acuerdo con el fallo, la Junta Directiva de ISA excedió sus atribuciones al involucrarse en tareas de valoración técnica, facultad derivada únicamente del Comité de Talento Organizacional según los estatutos de la compañía. El rol de la Junta, precisa la sentencia, debe limitarse a la selección de un presidente partiendo de una terna que le propone exclusivamente ese Comité.

Entre otros elementos detectados figura el poco manejo dado al informe de la firma cazatalentos, que había recomendado no considerar a Carrillo entre los opcionados para cargos de alta dificultad y alcance regional debido a su bajo puntaje comparado con otros postulantes. Dicho análisis, incluye el Consejo de Estado, fue desatendido escasamente, lo que generó una vulneración al principio de moralidad administrativa respaldado en el artículo 209 de la Constitución Política.

El tribunal puntualizó que la nulidad de la elección no obedece ni a la posible falta de experiencia de Carrillo –que sí acredita los 15 años mínimos exigidos–, ni a eventuales procesos penales en trámite, pues la ley garantiza presunción de inocencia. Como consecuencia, ISA tendrá que reactivar el proceso a partir de las sesiones celebradas por el Comité de Talento en enero del 2024, restringiendo la nueva evaluación a los nombres vigentes.

El demandante celebró la cancelación de la elección y destacó la importancia del pronunciamiento para la supervisión de la gestión en grandes empresas públicas. La decisión marca un fuerte impacto sobre el gobierno corporativo de una de las compañías estratégicas en energía para la región, con sede en Medellín.

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