La norma permite intervenir contra personas que cometan actos violentos sin esperar a que termine el diálogo con el conjunto de los manifestantes. También establece cinco niveles de actuación policial, corredores solidarios y obligaciones de seguimiento para las autoridades.
El presidente Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, con el que su Gobierno modificó las reglas que regulan la actuación de la Policía Nacional durante las manifestaciones públicas en Colombia. La medida fue anunciada un día antes de las movilizaciones convocadas para el miércoles 14 de octubre por sindicatos, estudiantes, organizaciones sociales y sectores de oposición.
“¡Cumplí mi palabra y aquí está el Decreto!”, manifestó el mandatario al confirmar la expedición de la norma, que modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, relacionado con los protocolos de actuación de las autoridades durante las protestas.
El Gobierno sostiene que el propósito es proteger el derecho fundamental a la manifestación pacífica y, al mismo tiempo, establecer condiciones para intervenir frente a actos de violencia, vandalismo y situaciones que comprometan la seguridad, la movilidad o la prestación de servicios esenciales.
“En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero ¡no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos!”, afirmó De la Espriella.
¿Cuándo podrá intervenir la Policía durante las manifestaciones?
Uno de los principales cambios del Decreto 1525 consiste en permitir que la Policía intervenga contra personas que cometan actos violentos sin tener que esperar necesariamente a que concluyan las conversaciones con el conjunto de los manifestantes.
La disposición contempla situaciones como el porte o uso de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; las agresiones contra terceros, servidores públicos, policías, periodistas o misiones médicas, y los daños a bienes e infraestructura.
De acuerdo con la norma, el diálogo y la mediación deben mantenerse para quienes continúen manifestándose pacíficamente. Esto significa que la intervención contra personas que cometan actos violentos podrá desarrollarse de manera simultánea con las gestiones de diálogo dirigidas al resto de los participantes.
El decreto también contempla excepciones al agotamiento previo de algunas etapas de intervención cuando existan razones objetivas y verificables que hagan materialmente imposible aplicarlas. En esos casos, la autoridad deberá justificar la decisión y dejar constancia en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU).
La medida no elimina la obligación de respetar los principios que regulan el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado.
Los cinco niveles de actuación establecidos por el decreto
La regulación organiza la respuesta institucional en cinco niveles sucesivos, con el propósito de establecer procedimientos para atender las manifestaciones y responder ante situaciones que alteren la convivencia.
- Facilitación y gestión preventiva: preparación y coordinación de las autoridades para acompañar la movilización.
- Diálogo directo: comunicación con los manifestantes y sus representantes para prevenir o resolver conflictos.
- Mediación y articulación institucional: intervención coordinada de las entidades competentes para buscar soluciones.
- Disuasión: aplicación de medidas dirigidas a contener situaciones que amenacen la seguridad y la convivencia.
- Restablecimiento del orden: intervención de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) u otras unidades policiales especializadas disponibles.
Como regla general, el paso de un nivel al siguiente debe responder a la ineficacia de la etapa anterior y quedar justificado en el registro del PMU. La norma contempla excepciones cuando existan circunstancias verificables que impidan agotar previamente algunos de esos procedimientos.
Corredores solidarios para ambulancias, medicamentos y alimentos
El Decreto 1525 también ordena garantizar los llamados corredores solidarios, definidos como franjas de paso libre, continuo y señalizado para facilitar el tránsito de ambulancias, misiones médicas, organismos de socorro y transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
Estos corredores también deben facilitar el paso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes.
La activación del mecanismo deberá producirse cuando las autoridades de tránsito, la Policía o el Puesto de Mando Unificado conozcan una obstrucción que afecte estos desplazamientos prioritarios.
En cuanto a los bloqueos viales y la ocupación prolongada de accesos a instalaciones industriales, comerciales o de servicios, la norma establece que las autoridades deben evaluar factores como la duración de la obstrucción, la existencia de rutas alternativas, el impacto sobre el abastecimiento de alimentos y medicamentos y las consecuencias para los trabajadores y los servicios esenciales.
El decreto precisa que la obstrucción de una vía, por sí sola, no cambia automáticamente el carácter pacífico de una manifestación.
Registro de las decisiones y rendición de cuentas
La regulación también establece obligaciones de documentación y seguimiento para las autoridades que coordinen la respuesta a las movilizaciones.
Los Puestos de Mando Unificado deben registrar las decisiones adoptadas, sus fundamentos y las circunstancias que justifiquen el paso de una etapa de actuación a otra. Además, las intervenciones excepcionales deberán quedar documentadas y comunicarse al Ministerio Público, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El decreto contempla, asimismo, que las alcaldías y gobernaciones publiquen un balance oficial de las afectaciones dentro de las 72 horas siguientes a la jornada, con información sobre los daños y las medidas de atención correspondientes.
La norma mantiene la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares en estas actividades.
Las marchas del 14 de octubre ponen a prueba la nueva regulación
La expedición del decreto coincide con una jornada de movilización convocada por sindicatos, estudiantes y organizaciones sociales, en medio de las diferencias entre el Gobierno de De la Espriella y sectores de oposición.
El Ejecutivo ha defendido la necesidad de garantizar la movilidad, proteger a quienes no participan en las marchas y responder ante hechos violentos. Por su parte, dirigentes opositores y sectores sociales han expresado preocupación por las posibles consecuencias de las nuevas reglas para el ejercicio de la protesta y el margen de actuación de la fuerza pública.
La discusión se concentra en cómo se aplicarán las excepciones al diálogo, qué criterios utilizarán las autoridades para identificar situaciones que requieran una intervención inmediata y qué mecanismos permitirán verificar que las actuaciones policiales respeten los derechos fundamentales.
El Decreto 1525 establece que las garantías de quienes protesten pacíficamente deben mantenerse incluso cuando se intervenga contra personas señaladas de cometer actos violentos en el mismo lugar.
Su aplicación durante las movilizaciones permitirá observar cómo se articulan, en la práctica, la protección de la protesta, la intervención policial, la movilidad y la obligación estatal de prevenir riesgos para la ciudadanía.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece el Decreto 1525 sobre la actuación de la Policía en las protestas?
El Decreto 1525 regula la actuación de la Policía durante las manifestaciones públicas en Colombia. La norma permite intervenir contra quienes cometan actos violentos, incluso mientras continúan el diálogo y la mediación con los manifestantes pacíficos.
¿Cuáles son los cinco niveles de actuación policial previstos en el Decreto 1525?
Los cinco niveles son facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden. Como regla general, cada etapa debe justificarse en el registro del Puesto de Mando Unificado antes de avanzar a la siguiente.
¿Qué son los corredores solidarios y cuándo deben activarse?
Son franjas de paso libre, continuo y señalizado para ambulancias, misiones médicas, organismos de socorro, medicamentos, alimentos perecederos y personas con necesidades prioritarias. Deben activarse cuando las autoridades conozcan una obstrucción que afecte esos desplazamientos.




