La emergencia económica decretada por el Gobierno de Abelardo De La Espriella después del terremoto ya está en manos de la Corte Constitucional. El magistrado Juan Carlos Cortés González deberá preparar la ponencia que recomendará mantener, limitar o tumbar la declaratoria.

El expediente corresponde al Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública durante 30 días. La medida cobijó inicialmente 15 departamentos afectados por el terremoto del 10 de agosto.

Posteriormente, el Decreto 1348 modificó el alcance territorial: incluyó a Caquetá y Santander y excluyó a Putumayo. La emergencia comprende los municipios que registraron daños y aquellos en los que pueda demostrarse una afectación concreta y directa provocada por el sismo.

Cortés no tomará la decisión individualmente. Su responsabilidad es estudiar el expediente, recaudar pruebas y presentar un proyecto de sentencia. La palabra final corresponderá a la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por nueve magistrados.

El tribunal deberá comprobar que el terremoto fue un hecho real, sobreviniente y suficientemente grave; que alteró de manera considerable el orden económico, social o ecológico; y que las herramientas ordinarias del Estado resultaban insuficientes para atender sus consecuencias. También verificará que el decreto estuviera debidamente motivado y firmado por todos los ministros.

Mientras la Corte decide, la declaratoria continúa vigente y el Gobierno conserva temporalmente la facultad de expedir decretos con fuerza de ley. Estos pueden incluir medidas presupuestales, tributarias, crediticias, laborales, financieras y de vivienda destinadas a atender a los damnificados y acelerar la reconstrucción.

Los subsidios de alojamiento, alivios financieros y demás decisiones adoptadas mantienen sus efectos mientras no sean anulados. Sin embargo, no todas las ayudas anunciadas dependen jurídicamente de la emergencia: algunas también pueden ejecutarse mediante las facultades ordinarias del Gobierno y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

Cada decreto legislativo expedido durante esos 30 días deberá ser enviado automáticamente a la Corte. No basta con que la declaratoria general sea aprobada: el Gobierno tendrá que demostrar que cada medida es necesaria, proporcional y está directamente relacionada con los daños producidos por el terremoto.

Si la Corte tumba totalmente el Decreto 1261, las normas expedidas con fundamento exclusivo en esa emergencia podrían perder también su sustento constitucional. El tribunal deberá definir desde cuándo operaría la decisión y qué ocurriría con pagos, subsidios, impuestos o contratos ya ejecutados, pues puede modular los efectos para evitar inseguridad jurídica.

Si la declaratoria es avalada parcialmente, la Corte podría reducir el territorio cubierto, excluir algunas justificaciones o anular medidas sin relación directa con la tragedia. El Gobierno puede actuar con poderes extraordinarios mientras enfrenta la emergencia, pero ahora deberá demostrar que no utilizó el terremoto para adoptar decisiones que podía tramitar por las vías ordinarias.