
Desde el 1 de junio, las pequeñas tiendas de barrio y los tenderos deben emitir factura electrónica por ventas superiores a $212.000 sin incluir impuestos. Esta implementación se realiza a través del sistema POS, que registra las ventas de las cajas registradoras o puntos de venta de cada establecimiento.
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Es importante tener en cuenta que aquellos obligados a facturar electrónicamente y que no cumplan con los requisitos pueden enfrentar sanciones, como el cierre del establecimiento por 3 días o una multa equivalente al 5% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior.
Los obligados a facturar electrónicamente son personas jurídicas, responsables de IVA y de Impuesto Nacional al Consumo, personas naturales con ingresos brutos superiores a 3500 Unidades de Valor Tributario ($133.014.000 en 2022, $148.442.000 en 2023) y contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST).
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Dentro de los documentos equivalentes a la factura electrónica, los recibos emitidos por los puntos de venta son fundamentales, ya que deben emitirse como documentos electrónicos. Esto permite a las autoridades fiscales tener una mayor trazabilidad y control sobre las ventas realizadas en estos establecimientos.




