Un juzgado de familia de Bogotá ordenó suspender de manera cautelar los bombardeos u otras operaciones aéreas ofensivas contra objetivos en los que exista información verificable sobre la presencia de menores reclutados por grupos armados ilegales, mientras resuelve una tutela que busca proteger a niños y adolescentes en el conflicto armado. La decisión se produjo tras el operativo militar en Guaviare en el que, según Medicina Legal, murieron tres menores de edad.

Medida cautelar limita operaciones aéreas ofensivas

La orden fue emitida por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá y está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares, entre otras autoridades. Se trata de una medida cautelar y provisional, que no equivale a una prohibición definitiva de todos los bombardeos, sino a la suspensión temporal de operaciones aéreas ofensivas cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados en el objetivo militar.

El fallo exige que las autoridades se abstengan de ejecutar ataques aéreos en estos escenarios hasta verificar la adopción de medidas suficientes de precaución y protección, así como la existencia o no de alternativas operacionales menos lesivas para alcanzar el objetivo militar legítimo. Esta decisión judicial se fundamenta en los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como la distinción, precaución y proporcionalidad, y destaca la obligación reforzada de proteger a la niñez en contextos de conflicto armado.

Contexto del operativo en Guaviare y presencia de menores

El detonante para esta tutela fue un operativo conjunto realizado el 31 de agosto por las Fuerzas Militares y la Policía contra una estructura del Bloque Jorge Suárez Briceño, disidencia asociada a “Calarcá”, en el departamento del Guaviare. Según el Ministerio de Defensa, esta acción dejó diez integrantes muertos y un capturado, constituyendo un golpe estratégico contra esta estructura armada en zona selvática.

Sin embargo, Medicina Legal estableció posteriormente que tres de los fallecidos eran menores de edad. Este hallazgo generó especial preocupación y motivó la acción judicial que busca garantizar la protección efectiva de niños, niñas y adolescentes en situaciones similares.

Rechazo al reclutamiento y compromiso estatal

Las autoridades han reiterado que el reclutamiento y la utilización de menores por grupos armados ilegales constituyen una grave violación al DIH y un crimen de guerra. El Ministerio de Defensa ha rechazado categóricamente esta práctica y anunció que trabajará conjuntamente con otras entidades para fortalecer la protección de los menores, perseguir las redes de reclutamiento y sancionar a quienes instrumentalizan a niños y adolescentes para actividades armadas.

Además, se reportó que el menor recuperado durante el operativo fue restablecido en sus derechos conforme a los protocolos establecidos. El juzgado exhortó al Gobierno a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la orden cautelar, actuando siempre conforme al interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Esta decisión judicial representa un balance entre la necesidad del Estado de ejecutar operaciones militares contra grupos armados ilegales y su obligación constitucional e internacional de proteger a la niñez en contextos de conflicto armado. La medida cautelar impone límites claros para evitar daños colaterales a menores reclutados, reforzando los principios humanitarios que deben regir cualquier acción bélica.