El proyecto de ley de sometimiento que impulsa el Gobierno de Abelardo de la Espriella avanzó el viernes 16 de octubre de 2026 hacia su primer debate en las comisiones primeras conjuntas del Senado y la Cámara de Representantes. La iniciativa, presentada por el Ejecutivo y respaldada por una ponencia positiva, busca establecer una ruta jurídica para que integrantes de grupos armados ilegales abandonen voluntariamente las actividades criminales y se sometan a la justicia, sin negociaciones políticas ni reconocimiento de estatus. Según reportes citados por medios de comunicación, cerca de 28.800 integrantes podrían estar vinculados a las estructuras potencialmente cobijadas, aunque la cifra no equivale al número definitivo de beneficiarios.

Proyecto de sometimiento busca reemplazar la negociación política

La propuesta fue radicada como los proyectos de ley 433 de 2026 en la Cámara y 296 de 2026 en el Senado. El Gobierno la presentó el 13 de octubre con mensaje de urgencia, una figura que permite que las comisiones primeras de ambas corporaciones la estudien de manera conjunta y acelera su trámite legislativo.

El texto modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, conocida como Ley de Orden Público, cuyo periodo de vigencia tiene una prórroga que vence el próximo 5 de noviembre. Por esa razón, el Ejecutivo busca que el Congreso avance con rapidez en la discusión, aunque la aprobación no está garantizada y el contenido todavía puede cambiar durante los debates.

El mecanismo propuesto contempla el sometimiento individual o colectivo de integrantes de organizaciones armadas ilegales o estructuras con dinámicas terroristas. A diferencia de los procesos de paz, el ofrecimiento estatal sería unilateral: no habría reconocimiento político, negociación de reformas constitucionales ni acuerdos sobre condiciones propias de una negociación política. Los acercamientos con el Gobierno se realizarían a través de abogados, mientras la Fuerza Pública mantendría la persecución contra quienes no acepten la ruta o incumplan sus compromisos.

Beneficios condicionados y límites para los mandos

El procedimiento tendría una fase administrativa, coordinada por el Gobierno, y otra judicial, en la que la Fiscalía General de la Nación y los jueces definirían la responsabilidad penal de cada persona. Para acceder a los beneficios, los comparecientes tendrían que entregar las armas, aportar información verificable sobre la verdad y las economías ilícitas, reparar a las víctimas y entregar bienes obtenidos ilegalmente.

La iniciativa también exige colaborar con el desmantelamiento de las estructuras, liberar a personas secuestradas y a menores reclutados, además de suministrar información sobre el paradero de personas desaparecidas. El acceso a las reducciones de pena dependería de la contribución efectiva a la verdad, la reparación y la desarticulación de la organización.

La ponencia introduce una diferencia entre los combatientes de base y quienes ejerzan un rol de mando. Los beneficios acumulables y las alternativas especiales para cumplir la pena estarían concentrados en los integrantes rasos que no tengan funciones de dirección. En cambio, quienes ocupen posiciones de mando enfrentarían restricciones adicionales y tendrían que cumplir una pena efectiva mínima de 10 años, según los reportes sobre el articulado.

El proyecto tampoco suspendería las órdenes de captura ni los procesos de extradición. Además, las personas capturadas antes de la entrada en vigor de la ley no podrían acogerse al mecanismo previsto. Estas disposiciones buscan impedir que el eventual trámite de sometimiento sea utilizado para frenar actuaciones judiciales o generar beneficios automáticos.

Verificación de listas y control sobre los recursos

Uno de los principales cambios de la ponencia es la creación de un control previo sobre las listas de aspirantes. El Ministerio de Justicia recibiría inicialmente los nombres, pero la pertenencia de cada persona a una estructura tendría que ser verificada por la Fuerza Pública y la Fiscalía.

La recepción de una lista no demostraría por sí sola que alguien pertenece al grupo armado. Los nombres permanecerían bajo reserva hasta la etapa de judicialización y serían excluidas las personas que no acrediten los requisitos establecidos. Con esta medida, los ponentes buscan evitar que terceros sin vínculos con las organizaciones ingresen al proceso para obtener reducciones de pena.

La ponencia también amplía el proyecto de 22 a 28 artículos e incorpora precisiones sobre el uso del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conocido como Fonsecón. Los recursos asignados directamente mediante ese fondo solo podrían destinarse a proyectos de la Fuerza Pública relacionados con seguridad y control territorial.

Como mecanismo de vigilancia institucional, el Gobierno tendría que presentar informes periódicos al Congreso sobre la aplicación de la ley, los sometimientos, los beneficios concedidos y el uso de los recursos públicos. La medida busca que el Legislativo haga seguimiento a la ejecución del programa y a las decisiones adoptadas por las autoridades.

La estimación de 28.800 integrantes fue reportada por medios como Cambio Colombia y La FM, con base en información atribuida al Ministerio de Justicia. Sin embargo, el número debe entenderse como una aproximación del tamaño de las estructuras y no como el universo de personas que recibirían beneficios. La elegibilidad dependerá de la verificación individual, del cumplimiento de las obligaciones y de las decisiones de fiscales y jueces.

¿Qué sigue para el proyecto de ley?

Después de la presentación de la ponencia positiva, las comisiones primeras conjuntas deberán discutir y votar la iniciativa. Si supera ese paso, el proyecto tendrá que avanzar a las plenarias del Senado y la Cámara para completar los cuatro debates requeridos antes del vencimiento de la prórroga vigente de la Ley de Orden Público.

Su aplicación también dependerá de la reglamentación posterior y de la capacidad institucional para verificar a los comparecientes y hacer cumplir sus compromisos. Por ahora, la iniciativa continúa en trámite legislativo y sus disposiciones no constituyen beneficios aprobados ni garantizan reducciones de pena para los integrantes de grupos ilegales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas podrían acogerse a la nueva ley de sometimiento?

Cerca de 28.800 integrantes de estructuras potencialmente cobijadas podrían estar vinculados al proceso. Esta cifra es una aproximación y no corresponde al número definitivo de beneficiarios, porque cada persona deberá ser verificada individualmente.

¿Qué requisitos tendrían que cumplir los integrantes de grupos armados ilegales?

Los aspirantes tendrían que entregar las armas, aportar información verificable sobre la verdad y las economías ilícitas, reparar a las víctimas y entregar bienes obtenidos ilegalmente. También deberían colaborar con el desmantelamiento de la estructura, liberar secuestrados y menores reclutados, e informar sobre personas desaparecidas.

¿La ley suspendería las órdenes de captura o los procesos de extradición?

No. El proyecto establece que el mecanismo de sometimiento no suspendería las órdenes de captura ni los procesos de extradición, y excluiría a las personas capturadas antes de su entrada en vigor.