El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió temporalmente el Decreto 0182 de 2026, con el que el Gobierno pretendía reorganizar territorialmente la operación de las EPS y reasignar afiliados entre las entidades autorizadas en cada municipio.

La Sala consideró que la aplicación de la norma podría amenazar la atención oportuna, la libre elección de los usuarios y la competencia entre las aseguradoras.

La suspensión estará vigente hasta que la justicia adopte una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.

¿Qué pretendía hacer el Gobierno?

El decreto establecía nuevas reglas para determinar cuántas EPS podían operar en cada territorio, teniendo en cuenta factores como el número de habitantes y la participación de las entidades.

En la práctica, algunas EPS podían salir de determinados municipios y sus usuarios serían trasladados a las aseguradoras que conservaran autorización para operar.

El Gobierno argumentó que la reorganización permitiría reducir la fragmentación del sistema, mejorar las redes de atención y facilitar la gestión de los riesgos en salud.

¿Por qué intervino el Tribunal?

Uno de los principales reparos estuvo relacionado con la posibilidad de que los usuarios fueran trasladados a una EPS que no escogieron.

La preocupación es mayor en los municipios donde, después de la reorganización, pudiera quedar una sola entidad. En esos territorios, el derecho a cambiar de EPS existiría formalmente, pero los afiliados no tendrían otra alternativa disponible.

El Tribunal aclaró que la libre elección requiere una oferta real de diferentes aseguradoras y no solamente el reconocimiento del derecho en las normas.

Preocupación por Nueva EPS

La decisión judicial también puso la lupa sobre Nueva EPS, entidad que podría recibir un número considerable de los usuarios trasladados.

Nueva EPS se encuentra bajo intervención forzosa administrativa y, de acuerdo con el Tribunal, no quedó suficientemente demostrada su capacidad financiera, logística y asistencial para asumir más afiliados sin afectar la atención de quienes ya pertenecen a la entidad.

La Sala señaló que no basta con que una EPS tenga autorización para operar: también debe demostrar que cuenta con la red, los recursos y la capacidad necesarios para recibir nuevos usuarios.

¿Qué deben hacer ahora los afiliados?

Por el momento, los usuarios no tienen que realizar ningún trámite ni solicitar un cambio de EPS por cuenta de este decreto.

Las afiliaciones deberán mantenerse como se encuentran mientras permanezca vigente la suspensión. También quedan frenados los traslados o reasignaciones que dependieran exclusivamente de la aplicación de la norma.

La decisión tampoco implica que el decreto haya sido anulado o declarado ilegal. Se trata de una medida preventiva mientras la justicia estudia el fondo del caso.

El Gobierno conserva la facultad de reorganizar el sistema de salud, pero deberá demostrar que los cambios no ponen en riesgo la atención, la libertad de elección ni la competencia entre las EPS.