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Estos son los cabecillas que no tendrán suspensión de órdenes de captura, según la Fiscalía

Estos son los cabecillas que no tendrán suspensión de órdenes de captura, según la Fiscalía

Cortesía D.R.A
Fiscalía reactiva órdenes de captura a 16 cabecillas criminales en el Valle de Aburrá
La Fiscalía General de la Nación anunció la revocatoria de la suspensión de órdenes de captura contra 16 cabecillas de organizaciones delictivas vinculadas a la Mesa de Paz Urbana en el Valle de Aburrá, mediante la resolución 0079 del 6 de abril de 2026. La decisión fue notificada oficialmente a Inpec y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz e implica que estos líderes principales pierden beneficios temporales determinados en resoluciones previas.

Las revocatorias dejan vigente, sin embargo, la suspensión de capturas a otros siete integrantes de dichas estructuras, privilegiando un criterio selectivo a partir de la misma resolución. Entre los jefes criminales afectados sobresalen alias “Carlos Pesebre”, “Douglas”, “Saya” y “Tom” de organizaciones con presencia relevante en Medellín, el Valle de Aburrá y municipios adyacentes, pasando por casos como el de alias “El Montañero”, cuya orden permanece suspendida. El periodo inicial establecido para estos beneficios había iniciado en marzo de 2026, con una proyección de seis meses y vinculaba asuntos sociojurídicos dentro de los programas estatales en Antioquia y en sector Rionegro.

De acuerdo con la información institucional informada, esta revocatoria surgió luego de un periodo de críticas desde sectores de seguridad y política ante el riesgo que generaban esos alivios penales a cabecillas con historial de violencia urbana o delitos graves. La Fiscalía comunicó que la restauración solo aplica a 16 figuras de alto rango, dejando en revisión temporal siete más. Además, estableció que el criterio para las suspensiones o reactivaciones se empata con evidencia recaudada, revisión permanente y análisis interinstitucional.

El organismo fiscal recuerda en sus directivas anteriores que quienes reciben una suspensión de orden de captura no gozan de exoneración alguna cuando exista cumplimiento inmediato de causales flagantes ni implica ninguna clase de excarcelación, conforme dictámenes de la Ley 2272 de 2022, el control constitucional vigente y protocolos regulatorios adoptados desde decreto nacional.

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