La declaración pendiente de Carlos Ramón González había ampliado el plazo para mantenerlos detenidos. Ese tiempo también se agotó. La defensa celebra y la Corte sostiene que sí adelantó diligencias

El expediente contra Iván Name y Andrés Calle tiene una declaración pendiente y un plazo vencido. La Corte Suprema de Justicia concedió este viernes 9 de octubre la libertad provisional a los expresidentes del Senado y la Cámara, después de que transcurrieran doce meses desde que quedó en firme la acusación sin culminar la audiencia de juzgamiento. Ambos seguirán procesados por el caso de corrupción de la UNGRD.

Una de las claves está en Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia. Según explicó Santiago Trespalacios, defensor de Calle, la Procuraduría había solicitado escucharlo y esa prueba en el exterior permitió ampliar de seis a doce meses el término para conceder la libertad. El testimonio seguía pendiente, de acuerdo con la explicación del abogado a Semana.

“Si no hubiera existido el testimonio pendiente del señor Carlos Ramón, esta libertad se habría presentado hace seis meses”, afirmó Trespalacios. González es relevante para el expediente porque, según la acusación, habría ordenado los pagos a los entonces presidentes del Congreso para favorecer las reformas del gobierno de Gustavo Petro. Esa responsabilidad deberá establecerse judicialmente.

La resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de 2025. Un año después se agotó el plazo ampliado y las defensas solicitaron la libertad. La Sala Especial de Primera Instancia concluyó, además, que no existieron maniobras dilatorias injustificadas atribuibles a los acusados o a sus abogados.

La Corte, sin embargo, rechazó que el tiempo transcurrido obedeciera a negligencia de la Sala. Según la información divulgada sobre la decisión, durante ese periodo recibió declaraciones de doce testigos y adelantó diligencias para recaudar documentos. Esas actuaciones no impidieron que se cumpliera el término legal que sustentó la libertad provisional.

La defensa de Calle celebró el resultado y anticipó su posición para la siguiente etapa: “Esperamos poder defender su inocencia en el juicio que se avecina”, manifestó Trespalacios, en una declaración recogida por La FM. La decisión sobre la libertad no resolvió si los excongresistas recibieron los sobornos que les atribuye la acusación.

El proceso examina presuntos pagos por $4.000 millones: $3.000 millones para Name y $1.000 millones para Calle. Según la acusación, los recursos estarían relacionados con maniobras vinculadas al contrato de los cuarenta carrotanques destinados a La Guajira. Ambos enfrentan cargos por cohecho impropio y participación como intervinientes en peculado por apropiación en favor de terceros, agravado.

Para materializar la salida de La Picota, cada uno deberá constituir una caución equivalente a diez salarios mínimos mensuales y firmar un compromiso para atender las obligaciones judiciales. También debe verificarse que no existan otros requerimientos que impidan su excarcelación. El plazo vencido les permite afrontar el proceso fuera de prisión, pero la acusación permanece y el juicio deberá continuar.

Preguntas frecuentes

¿Por qué Iván Name y Andrés Calle obtuvieron la libertad provisional?

La Corte Suprema concedió la libertad provisional porque transcurrieron doce meses desde que quedó en firme la acusación sin que culminara la audiencia de juzgamiento. La Sala concluyó que no hubo maniobras dilatorias injustificadas atribuibles a los acusados o sus abogados.

¿La libertad provisional significa que Iván Name y Andrés Calle fueron absueltos?

No. Ambos seguirán procesados y la acusación por presuntos pagos relacionados con el contrato de los cuarenta carrotanques para La Guajira permanece vigente.

¿Qué deben hacer Iván Name y Andrés Calle para salir de La Picota?

Cada uno debe constituir una caución equivalente a diez salarios mínimos mensuales y firmar un compromiso para atender sus obligaciones judiciales. Además, debe verificarse que no existan otros requerimientos que impidan su excarcelación.