Banner envigado escenarios deportivos

Los padres también pueden demandar a los hijos por cuota alimentaria 

Según el Código Civil Colombiano, así como los padres tienen deberes con sus hijos y están obligados a proveerles una adecuada alimentación, educación, atención médica, vivienda, afecto, apoyo emocional y guía en su formación personal y moral. Estos deberes buscan proteger los intereses y el bienestar de los hijos.

El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias legales. Tanto el Código Civil Colombiano como el Código de Infancia y Adolescencia contemplan sanciones en caso de abandono o incumplimiento grave de los deberes parentales.

Así mismo los cuidados y atenciones, deben ser recibidos por los padres o abuelos, cuando llegan a la tercera edad, y que por sus condiciones, requieren de una ayuda y cobertura por parte de los hijos, que en caso de incumplirlos, también podrán ser sujetos de sanciones.

El artículo 251 del Código Civil, los hijos deben velar por el cuidado y suplir las necesidades de sus padres, cuando estos lleguen a su etapa de adulto mayor: “Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.



El proceso de demanda puede ser adelantado con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de un defensor de familia, quien tiene la competencia para presentar el caso ante un juez de familia.

Comparte en tus redes sociales

Facebook
X
WhatsApp

Cortesía Alcaldía de MedellínNuevos cursos certificados del SENA abren sus

Cortesía Gobernación de AntioquiaAntioquia transfiere competencias catastrales a sus 10