La representante Nataly Vélez, de Cambio Radical, radicó un proyecto de acto legislativo que busca permitir nuevamente en Colombia la prisión perpetua revisable para adultos responsables de los casos más graves de homicidio y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. La iniciativa revive una discusión que ya llegó hasta la Corte Constitucional y coincide con una de las promesas de campaña del presidente Abelardo De La Espriella.
La propuesta pretende modificar el artículo 34 de la Constitución y establece que esta sería una sanción excepcional. Podría aplicarse a adultos condenados por homicidio doloso, acceso carnal violento y acceso carnal contra una persona puesta en incapacidad de resistir o incapaz de resistir, siempre que la víctima sea menor de edad y el hecho sea considerado de especial gravedad.
Pero prisión perpetua revisable no significaría necesariamente permanecer en prisión hasta la muerte. El proyecto establece que, después de 20 años de privación efectiva de la libertad, un juez deberá revisar de oficio la condena para determinar si procede reducirla o sustituirla. La revisión no implicaría libertad automática: si el condenado no cumple las condiciones establecidas, permanecería en prisión y su situación sería sometida a revisiones posteriores.
Vélez justificó la iniciativa con cifras incluidas en el proyecto provenientes de registros de la Policía Nacional: durante 2025 se habrían reportado cerca de 10.000 delitos sexuales contra menores, equivalentes a 27 casos diarios, y alrededor de 540 homicidios de niños, niñas y adolescentes. “Quien viola o asesina a un niño debe recibir la máxima sanción”, afirmó la congresista.
Pero ya hubo cadena perpetua y la Corte la tumbó
Este es el contexto que sí o sí pondría en Sierra News. En 2020, el Congreso ya modificó la Constitución para permitir excepcionalmente la prisión perpetua revisable contra responsables de homicidios y graves delitos sexuales contra menores. Aquella norma establecía una revisión después de un mínimo de 25 años. Sin embargo, en 2021 la Corte Constitucional declaró inexequible toda la reforma.
La Corte concluyó entonces que la prisión perpetua revisable contrariaba un elemento esencial de la Constitución: el Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana y la posibilidad de resocialización del condenado. Incluso consideró que el mecanismo de revisión planteado entonces no solucionaba el problema constitucional.
El nuevo proyecto intenta responder a ese antecedente introduciendo diferencias como una revisión a los 20 años, la posibilidad real de reducir o sustituir la pena, revisiones periódicas posteriores y control automático de las sentencias. Pero que la fórmula sea distinta no significa que su constitucionalidad esté garantizada: si la reforma logra superar el Congreso, previsiblemente volverá a enfrentarse al análisis de la Corte.
El camino, además, apenas comienza. Al tratarse de una reforma constitucional deberá superar ocho debates en dos vueltas. Si finalmente es aprobada, el Gobierno tendría un año para presentar la ley que determine cuáles serán los casos considerados de “especial gravedad” y reglamente la aplicación de la pena. Solo podría aplicarse a delitos cometidos después de la entrada en vigencia de esa legislación.





