El Presupuesto General de la Nación de 2027, calculado en $634,9 billones en la versión aprobada en primer debate, quedó en medio de una controversia jurídica por las diferencias entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes. El centro de la discusión es el artículo 65, relacionado con operaciones de cobertura fiscal para mitigar las variaciones en los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio.
La polémica surgió porque ambas cámaras habrían aprobado versiones distintas de ese artículo sin que se realizara la conciliación correspondiente antes del vencimiento del plazo legal, el 20 de octubre a las 11:59 p. m. El episodio abrió un debate sobre cómo debe concluir el trámite presupuestal y si el Gobierno de Abelardo de la Espriella puede sancionar la ley con una solución jurídica para esa discrepancia o debe recurrir a otro mecanismo.
¿Qué pasó con el artículo 65 del Presupuesto de 2027?
El origen del desacuerdo fue una proposición presentada por el senador Juan Caicedo, del Centro Democrático, para modificar el artículo 65. La disposición contempla operaciones de cobertura fiscal destinadas a reducir la exposición del Estado a las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio.
Durante el trámite en el Senado, Caicedo retiró la propuesta de modificación y la dejó como constancia. Por ese motivo, la plenaria aprobó el artículo en su versión original, sin incorporar los cambios planteados.
En la Cámara de Representantes ocurrió algo diferente: el artículo recibió aprobación con la modificación propuesta, que contaba con el aval formal y la firma del ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez.
La diferencia quedó registrada durante las votaciones de las dos corporaciones. En la madrugada del miércoles 21 de octubre, el secretario general del Senado, Diego González, dejó constancia de que esa cámara había aprobado el artículo 65 sin proposiciones y anunció la publicación del enlace oficial con el registro de las propuestas aprobadas.
Así, el trámite dejó dos versiones de una misma disposición. Cuando Senado y Cámara aprueban textos diferentes de un proyecto de ley, el procedimiento legislativo contempla la conformación de una comisión de conciliación para acordar una redacción definitiva. La controversia radica en que esa etapa no se habría completado antes del vencimiento del plazo para aprobar el presupuesto.
¿La diferencia en el artículo 65 invalida todo el presupuesto?
Esta es la principal pregunta jurídica que surgió tras conocerse la discrepancia. Las posiciones de los congresistas y las interpretaciones de los expertos no coinciden sobre las consecuencias que podría tener el episodio.
El abogado Vladimir Salazar, especialista en derecho administrativo, sostuvo que un eventual vicio en el trámite del artículo 65 no implica necesariamente que todo el proyecto haya quedado sin aprobación dentro del término legal.
Según su interpretación, el problema podría limitarse a esa disposición y no extenderse al conjunto del presupuesto, especialmente porque se trata de una norma temporal y no de un elemento esencial de la ley. Desde esa perspectiva, existirían argumentos para que el presidente sancione la ley, sin perjuicio de una posterior revisión judicial.
La senadora del Centro Democrático María Clara Posada también defendió que la discrepancia no debería afectar la totalidad del presupuesto. Como antecedente, mencionó la revisión constitucional del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro en 2024, cuando la Corte Constitucional permitió corregir el procedimiento respecto de artículos con discrepancias entre las dos cámaras, mientras otras disposiciones se mantuvieron vigentes.
Posada planteó que el Gobierno podría sancionar la ley sin incorporar los apartados que generaron la diferencia. La solución, sin embargo, podría ser objeto de una demanda ante la Corte Constitucional, que tendría la última palabra sobre la validez de la disposición y el alcance de sus eventuales efectos.
¿Por qué algunos congresistas hablan de expedir el presupuesto por decreto?
El senador Carlos Meisel, del Centro Democrático y coordinador ponente del presupuesto, afirmó que una eventual irregularidad en la Cámara no invalida automáticamente todo el procedimiento adelantado por el Congreso.
Meisel sostuvo que, si las circunstancias jurídicas impiden concluir la aprobación definitiva de la ley, el Gobierno tendría que acudir al mecanismo de expedición por decreto y tomar como referencia el texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas conjuntas, cuyo monto asciende a $634,9 billones.
La discusión también se relaciona con el artículo 348 de la Constitución Política, que establece reglas para el escenario en el que el Congreso no expide el presupuesto dentro del plazo correspondiente. La aplicación de esa disposición depende de las circunstancias concretas del trámite y de la interpretación jurídica que resulte aplicable.
Por eso, la posibilidad de que el Ejecutivo expida el presupuesto por decreto no debe confundirse con una decisión ya adoptada ni con la confirmación de que todo el trámite legislativo haya perdido validez. El mecanismo definitivo depende de cómo se resuelva la controversia.
El Pacto Histórico cuestiona el trámite y pide explicaciones
Desde el Pacto Histórico, varias congresistas criticaron el procedimiento y sostuvieron que la diferencia entre las versiones del artículo 65 comprometió la aprobación del presupuesto.
La representante Alexandra Pineda Ortiz, por el Cesar, afirmó que la falta de conciliación dentro del plazo legal dejó al proyecto ante un problema de trámite. También cuestionó si lo ocurrido obedeció a un error de coordinación o a una decisión deliberada para facilitar la expedición del presupuesto por decreto. Esa última posibilidad fue planteada como un interrogante político y no constituye un hecho demostrado.
Por su parte, la representante Mafe Carrascal Rojas, por Bogotá, sostuvo que la modificación incorporada en la Cámara no correspondía al texto aprobado por el Senado. A su juicio, la discrepancia exigía una conciliación que ya no podía realizarse dentro del plazo establecido.
Las congresistas reclamaron explicaciones al Gobierno de Abelardo de la Espriella y defendieron que el trámite presupuestal debe cumplir las reglas constitucionales y legislativas. Sus cuestionamientos contrastan con la posición de congresistas del Centro Democrático, quienes consideran que el problema podría circunscribirse al artículo en disputa.
¿Qué puede pasar ahora con el Presupuesto de 2027?
El desenlace depende de la solución jurídica que se adopte frente a las dos versiones del artículo 65. Una de las alternativas planteadas es sancionar la ley con una solución que excluya o corrija la disposición controvertida; otra posibilidad, mencionada por congresistas, es recurrir al mecanismo constitucional de expedición por decreto si se determina que el Congreso no concluyó válidamente el trámite dentro del plazo.
En cualquiera de los escenarios, no corresponde dar por hecho que la totalidad del Presupuesto General de la Nación de 2027 quedó invalidada. La discrepancia está identificada en el artículo 65, y su alcance deberá establecerse a partir de las normas aplicables y de las decisiones de las autoridades competentes. La controversia, por ahora, gira en torno a cómo resolver esa diferencia sin asumir que todo el presupuesto está caído ni que su expedición por decreto ya quedó definida.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula el artículo 65 del Presupuesto de 2027?
Regula operaciones de cobertura fiscal destinadas a mitigar las variaciones en los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio.
¿Por qué surgió la controversia en el Congreso?
Porque el Senado aprobó el artículo en su versión original, mientras que la Cámara lo aprobó con modificaciones. La diferencia abrió una discusión sobre la necesidad de conciliación y los efectos de no haberla realizado antes del vencimiento del plazo.
¿El Gobierno puede expedir el Presupuesto de 2027 por decreto?
Esa es una de las posibilidades planteadas por algunos congresistas si se determina que el Congreso no expidió el presupuesto dentro del plazo legal. Su aplicación depende de las circunstancias jurídicas del trámite y de las reglas constitucionales correspondientes.




