El senador Juan Espinal y más de 20 congresistas de diferentes partidos radicaron un proyecto de ley para reglamentar la consulta previa en Colombia, fortalecer la intervención del Estado y establecer reglas administrativas para los procesos con comunidades étnicas.

La propuesta busca fortalecer a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior como entidad rectora y crear el Sistema de Información de Consulta Previa, Sicop, una plataforma que permitiría hacer seguimiento público a cada proceso.

También plantea plazos para las actuaciones del Estado y de las empresas o entidades responsables de los proyectos. Según los autores, esos tiempos no limitarían el diálogo, la deliberación ni la concertación de las comunidades.

“Proponemos plazos estrictos al Estado y a los ejecutores, pero no a las comunidades”, explicó Espinal. El congresista aseguró que el objetivo es combatir la desorganización institucional, evitar intermediarios y ofrecer mayor transparencia.

La iniciativa contempla una mesa técnica para destrabar procesos, con participación del Ministerio del Interior, Planeación Nacional, la entidad responsable del sector, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales cuando corresponda y un representante de las comunidades. También incluye facilitadores independientes y asesoría técnica para los grupos étnicos.

De acuerdo con cifras del Ministerio del Interior citadas por los autores, entre 2011 y 2026 se registraron 12.588 procesos de consulta previa. De los adelantados entre 2022 y 2026, 3.311 permanecerían activos y solo 692 habrían alcanzado la protocolización.

“El desafío no está en reducir el derecho de las comunidades, sino en fortalecer las capacidades del Estado para garantizarlo efectivamente”, afirmó Espinal. Sin embargo, hasta ahora no se conoce un pronunciamiento público de las principales organizaciones indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o del pueblo Rrom sobre el articulado radicado.

La consulta previa es un derecho fundamental y no un simple trámite administrativo. La Corte Constitucional ha establecido que las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a comunidades étnicas deben ser consultadas. Por eso, durante el trámite también deberá esclarecerse qué participación tuvieron o tendrán estas comunidades en la construcción de una iniciativa que pretende regular directamente el ejercicio de ese derecho.